Cuando el titular de la actividad de arrendamiento pasa a la situación de jubilación, el hecho de percibir esta prestación imposibilita la llevanza personal y directa del negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social; lo que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.
Exención de los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica
Una persona, titular de una actividad de arrendamiento de locales para empresas, cuenta para el desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo.
Ante la duda sobre la tributación de su situación, eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT) planteando la compatibilidad de su jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La Administración le responde recordando que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, en el supuesto de ejercicio de actividades económicas por personas físicas, es condición inexcusable para disfrutar del derecho a la exención, que constituyan su principal fuente de renta y que, además, la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo (LIP art.4.Ocho.1).
La calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, exige contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad, con contrato laboral y a jornada completa. Como actualmente concurre este requisito, resultaría procedente la exención en el impuesto patrimonial si se cumplen los requisitos mencionados.
Una vez que esta persona pase a la situación de jubilación, aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo, en cuanto inherente a la titularidad del negocio; resultaría compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir ésta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad social.
Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (condición sine qua non para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio), exige el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa; no procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, tampoco la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el supuesto de fallecimiento del consultante.
Patrimonio empresarial
Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo, y que éste la ejerza de modo habitual, personal y directo (empresario individual).
También están exentos los bienes y derechos comunes a los dos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos antes indicados.
En la aplicación de la exención, han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- a) Se consideran actividades empresariales o profesionales las que tengan naturaleza de actividad económica con arreglo a las normas del IRPF. En especial, en relación con el arrendamiento de inmuebles, cuando verifique la condición de que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- b) Son bienes y derechos afectos aquellos que, con independencia de su titularidad (exclusiva del sujeto pasivo o compartida con su cónyuge), se utilicen para los fines de la actividad según las normas del IRPF.
- c) El valor de los bienes y derechos se determina conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Las deudas de la actividad minoran dicho valor, pero no pueden volver a computarse para determinar la base imponible del impuesto.
Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.
Cuando el sujeto pasivo ejerza más de una actividad con las condiciones indicadas, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, y en el cómputo de la principal fuente de renta, se ha de atender al rendimiento conjunto de dichas actividades. (LIP art.4.Ocho.1; RD 1704/1999 art.1 a 3 y 7 a 9)
Si tienes cualquier duda respecto a cómo actuar ante este tipo de situaciones, puedes ponerte en contacto con nosotros y nuestro equipo de asesores se encargará de ayudarte.
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