El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, ha declarado procedente el despido de un trabajador que publicó comentarios inapropiados en su cuenta de Facebook. Aunque los comentarios fueron eliminados por la red social, ni hubo lucro del trabajador, ni tampoco perjuicio económico para la empresa; se considera que se han quebrantado los deberes de lealtad y fidelidad, implícitos en la relación laboral del trabajador con la empresa. Además, resulta irrelevante para el incumplimiento de los hechos, que éstos se produjeran fuera del horario y del lugar de trabajo.

El trabajador, identificándose en la red social Facebook como empleado de la empresa, publicó en Facebook unas imágenes que la propia red social eliminó por considerarlas inapropiadas y entender que son contrarias a la dignidad de las personas. Como consecuencia de estas publicaciones, un grupo de usuarios publicó comentarios solicitando que no se consumieran los productos de la empresa para la que éste trabajador prestaba servicios.

La empresa, al considerar que esta conducta, difundida en Facebook con publicaciones e imágenes contrarias a la dignidad de las personas, ofensivas, difamatorias y humillantes; y consciente del movimiento de rechazo que se había originado en redes sociales contra ella, afectando gravemente la reputación de la misma; procede al despido disciplinario del trabajador, considerando que es un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales.

Por su parte el trabajador, disconforme, interpone una demanda de despido contra la empresa considerándolo como improcedente.

La empresa tiene una política de uso de las redes sociales en la que se establecen buenas prácticas y se insta a sus empleados para que velen porque, en su actividad virtual, se respete la dignidad de la persona y la de los trabajadores.

La cuestión a debatir en este caso, consiste en valorar si la conducta del trabajador tiene la suficiente entidad como para justificar un despido disciplinario. Debiendo ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad para deducir si se ha perjudicado a la empresa, o no.

En el supuesto enjuiciado, la carta de despido expone con exactitud los hechos y alude a la normativa interna según la cual, los trabajadores deben actuar sin ofensas ni atentados contra la dignidad de las personas cuando se identifican como empleados de la empresa. Se entiende que estos comentarios ofensivos u degradantes no están protegidos por el derecho a libertad de expresión, por lo que son sancionables.

Asimismo, para la consideración de un incumplimiento grave y culpable es intrascendente que se acredite o no la existencia de un lucro personal al actor, ni haber causado daños a la empresa, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral. Tampoco es necesario que se trate de una conducta reiterada o actos repetidos.

Además, la doctrina del TS establece la posibilidad de que una empresa adopte medidas disciplinarias a pesar de que el trabajador no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo. Esto supone que, fuera de la jornada laboral, no se disponga de libertad absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, pues todas ellas están de alguna forma vinculadas a la relación laboral en cuanto redundan, directa o indirectamente, un perjuicio a la empresa.

En definitiva, lo que se ha producido es un incumplimiento contractual consistente en desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, así como la pérdida de confianza en la persona del trabajador. Por todo ello, se declara la procedencia del despido y se desestima la demanda.

Utilización de las Redes Sociales y posibilidad de despido

Dependiendo de la red social y del uso que se haya dado a la misma, podemos encontrar diferentes sentencias y pronunciamientos judiciales que se han producido en nuestro país en los últimos años. Algunas de ellas, las exponemos a continuación:

Facebook

Caso 1 – Tribuna Superior de Justicia de Asturias (2013)

  • Se reconoce la procedencia de un despido por realizar determinadas actividades, mientras la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, probadas mediante la utilización de fotografías colgadas en propio  muro de Facebook de la trabajadora.
  • En este caso, no se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora puesto que las fotografías han sido obtenidas de forma directa en la red social, sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder.

Caso 2 – Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (2014)   

  • Se reconoce como procedente el despido disciplinario de un trabajador por insultos contra la empresa o contra otros empleados de manera pública y con clara vocación de conocimiento por parte del personal de la empresa.
  • Aunque las opiniones se difundan desde fuera de las instalaciones de la empresa y utilizando un ordenador personal propiedad del empleado, y no de la compañía.

Caso 3 – Tribuna Superior de Justicia de Cataluña (2017)      

  • Se reconoce la procedencia del despido disciplinario de la representante de la sección sindical por imputar en Facebook, de acceso público; una conducta a la empresa que, de existir, tendría repercusión penal.

Caso 4 – Juzgado de lo Social de Palma (2018)

  • ​Se reconoce la procedencia de un despido por publicar, identificándose como empleado de la empresa, comentarios en las redes sociales. Constituyendo una indisciplina o desobediencia grave y culpable. Considerando irrelevante la inexistencia de ánimo de lucro, perjuicio para la empresa o que los hechos se hayan producido fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Whatsapp 

Caso 1 – Tribuna Superior de Justicia de Galicia (2015)

  • Se considera válido el cese de un trabajador en periodo de prueba comunicado mediante Whastapp.

Caso 2 – Tribunal Superior de Justicia de Madrid (2015)

  • Se considera válida la dimisión de una trabajadora presentada a través de la aplicación Whatsapp, ya que del resto de los hechos se deduce de la voluntad inequívoca de romper la relación laboral.

Caso 3 – Tribuna Superior de Justicia del País Vasco (2014)    

  • Se admite como prueba documental, el examen de los mensajes de Whatsapp del teléfono móvil.

Twitter 

 Caso 1 – Tribunal Superior de Justicia de Asturias (2013)         

  • Se reconoce como procedente el despido de quien, de manera reiterada, desde su ordenador, en el centro de trabajo, durante la jornada laboral y a través de la red wifi de la empresa, burlando los dispositivos de seguridad de la red inalámbrica; accede a numerosas páginas web para descargar archivos y  películas, para visionar en horario de trabajo. Y además hace uso de la red social Twitter con unos contenidos peyorativos para la Empresa, mandos y clientes, a la vez que demostrativos de una conducta totalmente despreciativa de su actividad laboral.

Caso 2 – Tribunal Superior de Justicia de Navarra (2014)        

  • Se reconoce como improcedente, por desproporcionado, el despido de un trabajador que realiza en twitter afirmaciones gratuitas y dañinas para la imagen y reputación de una empresa, cuando la irregularidad imputada al trabajador no se produce en el ámbito de su propia función profesional, y los tuits del trabajador no llegan a ser conocidos del gran público, ni hay lucro personal, ni queda acreditado el daño.

No te pases en el Facebook

Vamos a ponernos en situación. Uno de los empleados de tu empresa es un usuario asiduo de las redes sociales, y en su perfil consta que es trabajador de la empresa. ¿Existe la posibilidad de regular el uso de las redes sociales por parte de los empleados?

Tu empresa tiene la posibilidad de limitar el uso de las herramientas informáticas proporcionadas a los empleados, sancionando el uso inapropiado.

Ahora bien, ¿puedes controlar la actividad de sus empleados en las redes sociales cuando se identifican como empleados de su empresa?

Actividades en Redes Sociales que afectan a la empresa

  1. Sancionable: Si un empleado utiliza su cuenta en una red social para insultar o realizar comentarios degradantes sobre la empresa, sobre sus directores o sobre sus compañeros; existe la posibilidad de despedirlo. En este sentido, utilizar el contenido de la red social (publicado por el propio trabajador) como medio de prueba, no vulnera la intimidad del infractor.
  2. No sancionable: Si el trabajador publica información veraz y no utiliza expresiones insultantes u ofensivas, será más difícil despedirlo, porque en estos casos prima su libertad de expresión. Así pues, si un empleado publica en su cuenta de Facebook que falta personal para realizar una actividad, o manifiesta una postura contraria a la empresa en una situación de conflicto, no existiría motivo para justificar un despido disciplinario.

Cuando se dan opiniones en redes sociales

Libertad de expresión – Puede pasar, sin embargo, que un empleado vierta opiniones personales en una red social o en un chat, y que la empresa considere que dichas opiniones perjudican a la empresa. Debes verificar que el empleado está haciendo uso de su libertad de expresión o está sobrepasando este derecho:

  • No podrás despedirlo si publica en su perfil su afinidad hacia una determinada opción política, ideológica o religiosa.
  • En cambio, si sus opiniones atentan contra el orden público (llamamientos a la violencia, al racismo y la xenofobia, divulgación de ideologías totalitarias o fascistas, o que hacen apología de ciertas ideologías…), sí que podrás despedirlo; pero sólo en la medida en que dichas opiniones puedan ser relacionadas con la  empresa y dañen su imagen o reputación.

Algunos consejos: redes sociales y trabajadores

Para evitar conflictos en las Redes Sociales, recomendamos establecer una política clara del uso de las redes sociales, de forma que, respetando la intimidad de los empleados, éstos cumplan las siguientes pautas:

  • La participación en las redes se hará siempre a título personal (salvo que la empresa autorice que se haga en su nombre). Si lo que publican tiene que ver con su actividad, deberán indicar que «los comentarios y opiniones son estrictamente personales».
  • Si se identifican como empleados de su empresa, deberán adoptar una postura acorde con la que, de forma habitual, mantienen con sus clientes y colaboradores, y coherente con el cargo que ostentan en la empresa.
  • Deberán respetar las leyes y los derechos, en especial los relacionados con la propiedad intelectual y la protección de datos. Debes advertir que no se  tolerarán opiniones contrarias al orden público.
  • Recuerda a tus empleados que publicar rumores o información interna y confidencial de la empresa o de sus clientes, proveedores o colaboradores; es negativo para la imagen del negocio, y que puedes sancionar estas actuaciones.
  • Si el empleado hace uso de su libertad de expresión, no se le puede sancionar. Pero sí podrás hacerlo si el empleado sobrepasa ese derecho y su conducta afecta a la reputación, imagen o confidencialidad de tu empresa.

Si tienes cualquier duda al respecto del uso de las redes sociales y las empresas, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores o consultores para que te ayuden a resolverlas.