Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido suspender la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca en lo que respecta al alcance de la retroactividad de dicha nulidad.

El recurso que ha sido suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la AP de Jaén, de 10 de julio de 2014, que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre este asunto.

El TJUE tiene fijada para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.

Los dos clientes de Unicaja pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria hasta que se pronuncie el TJUE sobre la retroactividad. Pero tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.

Sin embargo, el alto tribunal accede a la suspensión porque considera que la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo. También el Supremo recuerda que contra la sentencia que debe dictar ya no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y considera que no se causa un perjuicio relevante a las partes.