La cesión de vehículos a empleados es una operación sujeta al impuesto, y por tanto, la base imponible debe ser calculada utilizando el criterio de disponibilidad de ese elemento y no únicamente el de utilización efectiva.
Para poder analizar los criterios, pasamos a explicar este caso concreto en el que una entidad que arrienda vehículos que posteriormente cede a sus empleados, es objeto de una inspección tributaria. A consecuencia de esas actuaciones, la Administración encuentra que el criterio de uso efectivo utilizado para imputar la utilización de los vehículos no se ajusta a la legalidad, por lo que modifica las cuotas de IVA repercutidas, teniendo en cuenta el criterio de disponibilidad de estos elementos, al haberse demostrado que no existía un control real sobre su uso.
El contribuyente, disconforme, acude al Tribunal Económico Administrativo (TEAC) donde impugna los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
¿Cuál es el criterio para calcular el porcentaje de cesión de vehículos a los empleados?
Dicho Tribunal, establece en su resolución lo siguiente:
1. Las retribuciones en especie a los trabajadores de una sociedad son prestaciones de servicios a título oneroso y como tal se encuentran sujetas al impuesto, por cuanto concurren los requisitos que exige la norma para ello: realización del hecho imponible, referencia al territorio de aplicación del impuesto, intervención de empresarios o profesionales y actuación como tales (TJUE 29-7-10, asunto Astra Zeneca UK C-40/09; 19-11-98, asunto Société financière d’investissements C-85/97).
Esta sujeción al impuesto permite al sujeto pasivo que las cuotas soportadas por el arrendamiento sean deducibles.
2. No existe un criterio jurisprudencial claro lo que permite defender ambas posiciones, no obstante a juicio del Tribunal el criterio de imputación por disponibilidad es el que permite cuantificar de forma más adecuada el servicio prestado.
No es aceptable un sistema de forfait según horas de utilización o kilometraje del vehículo (DGT CV 25-4-12; TJUE 26-9-96, asunto Enkler C-230-94).
3. El porcentaje de utilización establecido por la Inspección es correcto. Esta cifra es consecuencia del convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa donde se establece las horas anuales de trabajo. No es aceptable la pretensión de la entidad de diferenciar la disponibilidad de acuerdo a las funciones que realizan los trabajadores, puesto que las horas de trabajo anuales son las mismas para todos ellos.
Por todo lo anterior el TEAC desestima el recurso presentado contra las liquidaciones, encontrando ajustada a la legalidad la regularización realizada.
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