Una reciente Resolución de 7 de enero de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) ha revocado la suspensión de la inscripción de una escritura de reducción de capital social por existir una partida dedicada a “subvenciones, donaciones y legados”, entendiendo la DGRN que no se debe confundir esta partida con las referentes a reservas de capital, que a estos efectos podría impedir la inscripción de la reducción de capital por pérdidas.
La importancia de esta resolución radica, en que determina si es posible la reducción del capital de una sociedad con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable, el cual ha sido disminuido como consecuencia de las pérdidas económicas, siempre teniendo en cuenta que si en el balance aparece una partida sobre “subvenciones, donaciones y legados”, esta situación debería de tratarse de igual forma que las reservas de capital, que según el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital impone el requisito que la sociedad carezca de cualquier clase de reservas voluntarias o reservas legales en caso de sociedades anónimas, al que habría que unir otros requisitos de carácter general como son que el acuerdo de reducción de capital social debe de tomarse en base a un balance actualizado, y que éste debe ser previamente verificado por auditor de cuentas aprobado por la junta general (art. 323.1 LSC).
¿Por qué las subvenciones, donaciones o legados no se encuentran incluidas dentro del concepto legal de reservas?
El problema al que se enfrentó la DGRN fue que tanto la legislación societaria como la contable no se establece la definición de lo que es el concepto legal de reservas, y por tanto se crea una situación compleja a la hora de posicionarse sobre si las subvenciones, donaciones o legados deben de incluirse dentro de las reservas. Por esta razón, la DGRN tuvo como única opción la de analizar la doctrina normativa societaria y contable.
Analizando el Plan General Contable, ya se percibe un tratamiento diferente respecto a cada una de las partidas, si bien ambas se encuentran dentro del grupo 1, relativo a la “financiación básica”, las “subvenciones, donaciones y ajustes por cambio de valor” se encuentran aglutinadas dentro del Subgrupo 13, mientras que las “reservas y otros instrumentos del patrimonio” están incluidas en el Subgrupo 11. Además habría que añadir que examinando la estructura del balance, se puede comprobar que ambas se encuadran de forma diferente dentro del bloque informativo del patrimonio neto, de forma que las reservas deben figurar dentro de la agrupación correspondiente a “fondos propios” (A-1), mientras que las “subvenciones, donaciones y legados recibidos” tienen que figurar en una agrupación propia, básica e independiente (A-3), siendo este encuadramiento de las partidas, no un fruto del capricho del legislador, sino que tiene un objetivo de aportar mayor estabilidad y firmeza a las partidas de reserva que a las consignadas como subvenciones, ya que estas últimas según se establece en la norma de registro y valoración 18ª, los montantes recibidos por subvenciones, donaciones y legados, tienen un alojamiento provisional en la cuenta del patrimonio neto, para después pasar a ser imputadas como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Dicho esto, el artículo 373.2 de la Ley de Sociedades de Capital determina que “una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta”.
De esta forma, de igual manera tratando sobre las imputaciones transitorias al patrimonio neto, como hemos visto que son las subvenciones, donaciones y legados, el primer párrafo del artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital, impide la distribución, directa o indirecta, de los beneficios que por subvenciones, donaciones y legados se pongan de manifiesto, a diferencia de lo que sucede con las reservas, respecto de las que no se declara de manera genérica su ineptitud para el reparto entre los socios, sino que ésta vendrá en su caso determinada por el concreto régimen de la reserva.
De esta forma, y como conclusión, la DGRN resuelve en el sentido de que no cabe equiparar, por tanto, la partida de “subvenciones, donaciones y legados” con una correspondiente a la de reservas a los efectos de impedir una reducción de capital por pérdidas.
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