incapacidad temporal

El 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa

Desde el 1 de abril, los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar los partes de baja, confirmación y alta médica a la empresa, si no que se transmitirán de forma telemática.

A tal efecto el facultativo que expide el parte médico solo entregará al trabajador una copia del parte y remitirá al INSS de forma inmediata o como máximo dentro del primer día hábil siguiente a su expedición los datos contenidos en los partes. Y es el INSS quién procederá a comunicar a las empresas, los datos de carácter meramente administrativo de los partes médicos, en un plazo máximo del primer día hábil siguiente al de su recepción.

Una vez que los datos son recepcionados por la empresa, esta en un plazo de 3 días hábiles deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos que se determinarán mediante Orden Ministerial.

Mismo procedimiento se deberá seguir cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS.

Esta nueva gestión de los procesos entra en vigor el próximo 1 de Abril y será de aplicación a las bajas médicas que ya estén en vigor en ese momento y que no hayan superado los 365 días de duración.

Adelantos de las revisiones médicas para el alta

La norma introduce otro elemento importante: un nuevo párrafo que deja vía libre a que se adelanten las revisiones médicas de las personas enfermas en procesos de incapacidad temporal, lo que puede permitir que se acuerden altas más tempranas.

En estos momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, que ahora se explicita que son plazos “máximos” y que los médicos pueden adelantar.

Los plazos marcados para las revisiones, ya vigentes y que ahora se subraya que son “máximos”, son:

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.

Si eres una empresa, contáctanos