JUBILACION

El 1 de abril de 2025 entran en vigor importantes cambios en la regulación de la jubilación, que mejoran la compatibilidad entre la pensión y la actividad laboral. A través del Real Decreto-ley 11/2024, aprobado por el Consejo de Ministros y fruto del consenso en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, se actualizan tres modalidades clave: jubilación activa, jubilación demorada y jubilación parcial.

Estas reformas se alinean con el objetivo de lograr una transición flexible y progresiva hacia la jubilación, similar a la de otros países europeos, permitiendo a los trabajadores adaptar su retiro laboral a sus circunstancias personales.

¿Qué cambia en la jubilación a partir de abril?

1. Jubilación activa: más accesible y flexible

Uno de los principales avances es la eliminación del requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Esta medida beneficia especialmente a personas con trayectorias laborales intermitentes, como muchas mujeres que han tenido que interrumpir su carrera profesional por cuidados familiares.

Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de una actividad laboral. Además, introduce un sistema de bonificaciones progresivas:

  • 45% de la pensión tras un año compatibilizado,

  • 55% tras dos años,

  • 65% tras tres,

  • 80% tras cuatro,

  • Y hasta el 100% tras cinco o más años.

Por cada 12 meses de actividad profesional continuada, el porcentaje de la pensión aumentará 5 puntos, sin exceder el 100%. Como novedad, estos trabajadores también podrán acumular incentivos por demora, algo que antes no era posible en esta modalidad.

2. Jubilación demorada: nuevos incentivos

Se introducen mejoras en la jubilación demorada, permitiendo obtener un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de trabajo extra, a partir del segundo año de demora.

Desde 2022, las personas que retrasan su jubilación tienen tres formas de beneficiarse:

  • Incremento del 4% en la pensión anual,

  • Un pago único (“cheque”) cuya cuantía depende de la base reguladora,

  • O una combinación de ambas opciones.

3. Jubilación parcial: adelanto de hasta tres años

En cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo, se amplía a tres años el adelanto posible respecto a la edad ordinaria de jubilación, aunque se ajustan los requisitos de reducción de jornada.

También se mejora la situación del trabajador relevista, quien deberá ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, fortaleciendo así la estabilidad en el empleo.

¿Cómo solicitar estas modalidades de jubilación?

Quienes estén interesados en alguna de estas opciones pueden presentar su solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto de forma presencial como online en la sede electrónica: https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html

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