Tributación conjunta o individual

Si existe un error en la formación de la voluntad, no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.​

Cambio de la opción por la tributación conjunta

Un matrimonio presenta una declaración conjunta y, una vez cobrados unos atrasos a imputar en ese ejercicio, presentan declaraciones complementarias en tributación individual.

La opción por la declaración conjunta se presentó por ambos cónyuges como la más favorable con los datos proporcionados por la empresa en la que ambos trabajaban y que eran coincidentes con los datos facilitados por la propia Agencia Tributaria en su borrador.

A finales del ejercicio siguiente, la empresa para la que trabajaban, que se encontraba en una situación de preconcurso y los trabajadores en un expediente de regulación de empleo, les abonó el importe de los salarios dejados de percibir en el ejercicio anterior.

Los contribuyentes debían entonces, imputar estas cantidades como atrasos en el ejercicio en que presentaron la declaración conjunta.

El matrimonio señala que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la declaración en periodo voluntario, desconocían si iban a percibir los salarios y también la cantidad a percibir, debido a las dificultades por las que atravesaba la empresa. Fue en el momento en que iban a presentar la declaración complementaria  para incluir los atrasos percibidos cuando se dieron cuenta de que, sumando los ingresos no declarados en su día, resultaba que la opción más favorable ya no era la tributación conjunta, sino la tributación individual, por lo que presentaron declaraciones complementarias con esta segunda opción. Consideran que o bien concurre una situación excepcional, no prevista, por un error material que no les era imputable, limitándose los contribuyentes a confirmar los datos fiscales que la propia Agencia Tributaria les envió como borrador y en la que la mejor opción era la tributación conjunta; o bien, ha habido un cambio de circunstancias objetivas respecto del momento en que formularon la declaración; sin que en uno u otro caso sea imputable a los mismos.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) no admite la modificación de la opción por la tributación una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, al considerar que no se trata de un error material de los reclamantes y que no se ha acreditado un cambio de circunstancias objetivas, ya que cuando hicieron la declaración en tributación conjunta los interesados conocían que iban a percibir en algún momento unos atrasos que debían imputarse a ese ejercicio. Al no justificar por tanto la existencia de una voluntad viciada, la opción ejercitada no puede ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de la declaración.

Si bien, con carácter general, la opción de tributación ejercida por un contribuyente al presentar su autoliquidación no puede modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha venido manteniendo que, si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.

La anterior doctrina resulta aplicable al supuesto descrito en la sentencia, en que se stima acreditado el error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración, dado que la misma se presentó tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no aparecían los atrasos. Esto creó en los mismos la seguridad de que efectivamente esos eran los datos, provocándoles un error al indicarles que la opción más favorable era la modalidad conjunta, sin que cuando finalizó el plazo de la presentación de la declaración en periodo voluntario el matrimonio supiera si iba a percibir más salarios en concepto de atrasos y en qué cuantía.

Añaden como prueba un informe de la empresa que acreditaba sus dificultades financieras, y que esa situación se comunicó a los trabajadores informándoles de una reducción en el importe de sus retribuciones y una modificación de sus condiciones laborales e incluso la reducción de plantilla, así como que en el ejercicio en que se presentó declaración conjunta los empleados percibieron sus salarios con retraso en varias ocasiones.

La prueba practicada acredita la incertidumbre sobre el cobro de unos atrasos y su cuantía, por lo que el tribunal estima que sí se ha producido un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración, no debidas a circunstancias imputables a los sujetos pasivos, y admite en este supuesto el cambio de la opción de tributación conjunta a individual, aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración.

Tributación conjunta o individual

Requisitos de la opción por tributación conjunta

Para optar por la tributación conjunta deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) Deben optar por ella todos los miembros de la unidad familiar. Basta que uno de ellos decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta, salvo en el caso del fallecido. Por los hijos menores de edad deben decidir los padres en los términos del Código Civil.
  • b) La manera de instrumentar esta opción es la presentación de las correspondientes declaraciones anuales por el IRPF. No sirven a estos efectos, por ejemplo, las declaraciones periódicas de pagos fraccionados.
  • c) La opción debe efectuarse en el plazo reglamentario de declaración. También cuando fuera de ese plazo se presenten declaraciones espontáneas, siempre que no se hayan presentado otras declaraciones anteriormente.
  • d) Una vez ejercitada la opción, solamente se puede cambiar para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues una vez finalizado dicho plazo, la opción elegida vincula para ese ejercicio, aunque no para los sucesivos, ya que en cada uno de ellos puede volverse a optar.

Así, tanto las propias declaraciones complementarias de los contribuyentes como las comprobaciones administrativas que puedan hacerse por ese mismo período impositivo deben respetar esa opción inicial.

En caso de falta de declaración, si se produce una comprobación administrativa se aplica con carácter general la tributación individual, salvo que en el plazo de 10 días a partir de la notificación del requerimiento de la Administración para regularizar su situación tributaria, los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente que optan por la tributación conjunta. Tal opción no es posible si cualquier otro miembro de la unidad familiar tributa individualmente.

Tributación conjunta o individual

Tributación conjunta: ejemplo

Supongamos que somos un matrimonio con dos hijos menores de 13 y 16 años respectivamente. El hijo de 16 años ha presentado declaración individual para obtener la devolución de unas cantidades que le habían sido retenidas.

Al presentar declaración individual uno de los miembros de la unidad familiar, los restantes no pueden presentar declaración conjunta, debiendo presentarse declaraciones individuales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar que estén obligados a declarar.

Cambio de conjunta a individual

En algunos casos es posible cambiar la opción por tributación conjunta o individual incluso después de vencido el plazo de presentación.

Individual o conjunta

Las personas físicas integradas en una misma unidad familiar pueden optar por declarar y tributar en su IRPF de forma conjunta o individual. No obstante, una vez presentada la declaración, solamente se puede cambiar dicha opción si todavía no ha finalizado el plazo reglamentario para declarar.

Aun así, esta norma admite matices. Si al escoger el sistema de tributación existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe modificar la opción elegida inicialmente.

Este fue el caso de un matrimonio que declaró conjuntamente y después uno de los cónyuges percibió unos atrasos, optando entonces por presentar dos complementarias individuales:

  • Los contribuyentes acreditaron que no esperaban cobrar los atrasos dado que la empresa pagadora atravesaba graves dificultades económicas, por lo que su opción inicial por la declaración conjunta tenía un «vicio de consentimiento».
  • Gracias a ello, los tribunales aceptaron que presentasen dos complementarias individuales, aunque ya estuviesen fuera de plazo.

Otros supuestos

Si se producen circunstancias inesperadas por las cuales deba rectificarse la declaración inicial, será posible replantearse la opción inicialmente escogida:

  • Por ejemplo, tras haber declarado los tribunales que las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas, será posible que algún matrimonio presente declaración complementaria y modifique la opción inicialmente elegida.
  • ​También sería posible seguir ese criterio en caso de que la modificación de la base imponible venga determinada por una revisión de Hacienda, siempre que dicha modificación no vaya acompañada de sanciones. En cambio, si hay sanciones, los contribuyentes afectados no podrán cambiar la opción (no podrán alegar un desconocimiento que supuso un «vicio del consentimiento»).

Si se producen circunstancias inesperadas más tarde, desconocidas en el momento de presentar la declaración de IRPF, es posible cambiar el régimen de tributación.


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