Según el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dentro del poder y el control de la actividad que ejerce un puesto de Dirección, un empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, con el fin de verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales; siempre y cuando guarde la consideración debida a la dignidad humana (art. 4 ET).

Respecto a la implantación de cámaras de vigilancia en la empresa, no existe una legislación específica reguladora de instalación y uso de estos equipos de control de la actividad laboral de los centros de trabajo. Son los tribunales los que, al tratar cada caso concreto, deben determinar la legitimidad de su uso o no.

¿Está permitido instalar cámaras de vigilancia en las empresas?

En primer lugar, deberíamos definir que se trata de un acto de naturaleza administrativa dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España.

 De la jurisprudencia existente se desprende que, la colocación de estos aparatos -por razones objetivas derivadas de la actividad de la empresa- es posible, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta el poder de dirección que se otorga al empresario.

Se admite por tanto, la instalación de cámaras de vigilancia para control del trabajo y actividad de los empleados, sin que se considere atentatorio a los derechos fundamentales, de intimidad personal y propia imagen.

El Tribunal Constitucional ha establecido como doctrina reiterada que el derecho a la intimidad no es absoluto -como no lo es ninguno de los derechos fundamentales-, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, por ejemplo, cuando el control y vigilancia por videocámara se revele como necesario para lograr el fin legítimo de verificar el cumplimiento de las obligaciones de un trabajador. Facilitando para alcanzarlo, el ser respetuoso con el contenido esencial del derecho; esto es, con la dignidad del trabajador.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta – a efectos de considerar si los medios de control y vigilancia respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores-; el lugar en el que la empresa instala las cámaras de vigilancia, además de otros elementos como: si la instalación se hace o no de una forma indiscriminada, si las cámaras son visibles o se han instalado sin conocimiento de nadie, o si existen fines realmente objetivos como la seguridad en la empresa para la instalación de estos sistemas.

Pautas generales para instalar cámaras de vigilancia

Algunas pautas generales a tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de vigilancia en una empresa (y a partir de algunos ejemplos extraídos en distintas sentencias) son:

  • No pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral. Por ejemplo: servicios higiénicos, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).
  • Tampoco en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral y que integren la denominada esfera personal del individuo.
  • No pueden instalarse en lugares considerados privados: armarios, taquillas, salas de descanso,…etc.
  • No es contrario al derecho a la intimidad instalar una cámara de vigilancia en la zona de caja y laboratorio de una farmacia por sospecha de irregularidades de una persona. Por tanto, es posible su instalación.
  • Las cámaras de vigilancia no pueden utilizarse para fines distintos del control de la actividad laboral, comprendiendo la no publicación ni difusión de las imágenes captadas.

Instalación legítima de las cámaras de vigilancia

Cosas a tener en cuenta que para la instalación de las cámaras de vigilancia sea legítima y respete el derecho fundamental de los trabajadores a su dignidad/intimidad.

  1. Que exista un motivo justificado de seguridad o de control de la actividad laboral.
  1. Que no exista otro procedimiento o medio menos incisivo, para la esfera personal de los trabajadores y que consiguiera la misma finalidad.
  1. Su ubicación será sólo en lugares de trabajo y no en sitios de uso propio personal o privado.
  1. Se procurará un uso igualitario de las instalaciones, evitando la discriminación no justificada en su instalación y/o funcionamiento (criterios objetivos, a ser posible).
  1. Existirá una comunicación con antelación suficiente al personal o a los representantes legales del personal (Comité de Empresa o Delegados de Personal), ya que éstos tienen derecho a ser informados y consultados sobre las decisiones empresariales referentes a la organización y control del trabajo, según el artículo 64.5 del ET. Dicha comunicación debería especificar las características de los equipos a instalar, su finalidad y demás detalles de interés para los trabajadores.
  1. Se informará previamente al personal de la medida adoptada, así como del lugar del ubicación y del sistema de funcionamiento (sólo captación de imágenes, o bien imágenes y sonido, sólo grabación o también reproducción, etc.).

Uso de las grabaciones de las cámaras de vigilancia (a efectos probatorios)  

En lo que respecta al procedimiento laboral, el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reconoce específicamente la validez de la prueba a través de estos medios, estableciendo que las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido directa o indirectamente mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

Conclusión

Para la implantación de cámaras de vigilancia en una empresa, es necesario tener en cuenta siempre la finalidad de su instalación.

Y además, comunicar de manera correcta a los empleados dicha instalación, para que haya ninguna confusión al respecto y que éstos no se sientan vulnerables en su puesto de trabajo.