Ya se han publicado las fechas de las fiestas laborales para el próximo año 2020. El calendario recoge los 12 festivos distribuidos por Comunidades Autónomas, y se debe completar con 2 días festivos que se fije en cada municipio, es decir, dos días de festividad local.
Festivos de las Comunidades Autónomas
El calendario de fiestas nacionales y las correspondientes a las Comunidades Autónomas, ha quedado fijado para el año 2020.
El Estatuto de los Trabajadores establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (art.37 del Estatuto de los Trabajadores –ET-). En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.
En la fijación de las fiestas laborales para el año 2020, las Comunidades Autónomas deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
- 1 de enero: Año nuevo
- 10 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, esta facultad no ha sido utilizada por ninguna de ellas, siendo festivo en todas las Comunidades Autónomas.
Además, las autonomías fijan otros 4 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
Calendario laboral 2020
Los días festivos, quedarían fijados de la siguiente manera para el año 2020:
Fiestas Nacionales
- 1 de enero: Año nuevo;
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 10 de abril: Viernes Santo;
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen;
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción;
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Fiestas Autonómicas
Andalucía: 28 de febrero, Día de Andalucía; 9 de abril, Jueves Santo; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Aragón: 9 de abril, Jueves Santo; 23 de abril, San Jorge, Día de Aragón; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Asturias: 9 de abril, Jueves Santo; 8 de septiembre, Día de Asturias; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Canarias: 9 de abril, Jueves Santo; 30 de mayo, Día de Canarias; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española. Pero además:
- El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
- Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
- Gran Canaria: el 8 de septiembre, Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino;
- La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
- La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves;
- Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores;
- Tenerife: el 7 de septiembre, Bajada de la Virgen del Socorro.
Cantabria: 9 de abril, Jueves Santo; 13 de abril, Lunes de Pascua; 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria; 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
Castilla-La Mancha: 19 de marzo, San José; 9 de abril, Jueves Santo; 13 de abril, Lunes de Pascua; 11 de junio, Corpus Christi.
Castilla y León: 9 de abril, Jueves Santo; 23 de abril, Fiesta de Castilla León; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Cataluña: 13 de abril, Lunes de Pascua; 24 de junio, San Juan; 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña; 26 de diciembre, San Esteban.* En el territorio de Arán la fiesta 26 de diciembre (San Esteban) se sustituye por el 17 de junio (Fiesta de Arán).
C.A. Ceuta: 9 de abril, Jueves Santo; 31 de julio, Festividad de la Pascua del Sacrificio; 2 de septiembre, Día de Ceuta; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Comunidad Valenciana: 19 de marzo, San José; 13 de abril, Lunes de Pascua; 24 de junio, San Juan; 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.
Extremadura: 9 de abril, Jueves Santo; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Galicia: 19 de marzo, San José; 9 de abril, Jueves Santo; 24 de junio, San Juan; 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
Islas Baleares: 9 de abril, Jueves Santo; 22 de abril, Lunes de Pascua; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española; 26 de diciembre, San Esteban.
La Rioja: 9 de abril, Jueves Santo; 13 de abril, Lunes de Pascua; 9 de junio, Día de La Rioja; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Madrid: 9 de abril, Jueves Santo; 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid; 2 de noviembre, Lunes siguiente a Todos los Santos; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
C.A. Melilla: 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla; 9 de abril, Jueves Santo; 31 de julio, Fiesta del Sacrificio; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Murcia: 19 de marzo, San José; 9 de abril, Jueves Santo; 9 de junio, Día de la Región de Murcia; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
Navarra: 19 de marzo, San José; 9 de abril, Jueves Santo; 13 de abril, Lunes de Pascua; 7 de diciembre, Lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
País Vasco: 19 de marzo, San José; 9 de abril, Jueves Santo; 13 de abril, Lunes de Pascua; 25 de julio, Santiago Apóstol.
Hoy no es fiesta
Las fiestas laborales están previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como periodos de descanso retribuidos y no recuperables. Este período, no podrá exceder los 14 días al año, de los cuales 2 serán de carácter local. ¿Qué debes saber respecto a cómo confeccionan las autoridades el calendario de festivos aplicable a tu empresa?
Distintos niveles
- Nivel nacional: A la hora de confeccionar el calendario laboral, debes tener en cuenta que de las 14 fiestas laborales anuales, se respetarán. En cualquier caso, como fiestas de ámbito nacional quedarían la de la Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), el 1 de mayo como Festividad del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional. Estos cuatro días festivos están fijados por el Estatuto de los Trabajadores como fechas permanentes e inamovibles todos los años, y para todo el territorio nacional.
Aparte de las cuatro fiestas «fijas», la Administración Central determinará los restantes días festivos, para el caso de que las Comunidades Autónomas (CCAA) no digan nada. Además, podrá trasladarse a lunes cualquier fiesta nacional que tenga lugar entre semana. Si una de las cuatro fiestas previstas como obligatorias cae en domingo, será trasladada al lunes inmediatamente posterior, siempre que el gobierno central no haya fijado una fiesta sustitutiva. Esta regla no es aplicable en el resto de fiestas nacionales ya que, precisamente por no ser fijas, el Estado ya las habrá establecido fuera de domingo.
- Nivel autonómico:Las Comunidades Autónomas podrán,dentro del límite anual de 14 días festivos:
- Señalar aquellas fiestas que, por tradición, le sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
- Trasladar a lunes las fiestas que consideren convenientes.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales (por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales) podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más con carácter recuperable, al máximo de 14.
- Nivel local:Cada municipio puede celebrar hasta dos fiestas locales anuales, que serán determinadas por la autoridad laboral competente y propuestas por el pleno del Ayuntamiento. Estas fiestas locales se consideran «de derecho necesario» y, por lo tanto, no son susceptibles de ser afectadas por la negociación colectiva.
Sin disfrute
Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas, un trabajador no pueda disfrutar del correspondiente día de fiesta, el empresario deberá, o bien permitirle un descanso compensatorio, o bien incrementar en un 75%, como mínimo, el salario correspondiente a las horas trabajadas en el día festivo.
En cambio, cuando un día festivo coincide en sábado u otro día, el empresario no está obligado a trasladar dicho festivo ni a dar descanso adicional o una retribución superior a la correspondiente a la jornada ordinaria. El fin que persigue la norma del Estatuto de los Trabajadores se alcanza siempre que en esas fechas se excuse a la gente de trabajar. En este sentido, hay que tener en cuenta que el sábado es un día laborable, considerado como cualquier otro día de la semana, excepto el domingo.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre el calendario laboral 2020, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.
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