El BOE ha publicado recientemente las fiestas laborales asignadas al año 2019. El calendario recoge los 12 festivos distribuidos por Comunidades Autónomas, y que debe completarse con 2 festivos locales que fije cada municipio.
Festivos de cada Comunidad Autónoma
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las Comunidades Autónomas para el año 2019.
El Estatuto de los Trabajadores establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (ET art.37). En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Junto con estas fiestas, se fijan cada año los demás días festivos nacionales no sustituibles.
En la fijación de las fiestas laborales para el año 2019, las Comunidades Autónomas deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
- 1 de enero: Año nuevo;
- 19 de abril: Viernes Santo;
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
- 15 de agosto: Asunción de la virgen;
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
- 1 de noviembre: Todos los Santos;
- 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
- 25 de diciembre: Natividad del Señor
Las Comunidades Autónomas fijan, además de estos festivos, otros 4 días más, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, o bien, fijando festividades que -por tradición- les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
Calendario laboral 2019
Para el año 2019, quedan fijados como festivos, las siguientes fechas:
Fiestas nacionales
- 1 de enero: Año nuevo;
- 19 de abril: Viernes Santo;
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
- 15 de agosto: Asunción de la virgen;
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
- 1 de noviembre: Todos los Santos;
- 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Fiestas Autonómicas
Andalucía:
- 7 de enero (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 28 de febrero, Día de Andalucía;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 9 de diciembre (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Aragón:
- 7 de enero (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, jueves Santo;
- 23 de abril, San Jorge, Día de Aragón.
Asturias:
- 7 de enero, Lunes siguiente a la Epifanía del Señor;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 9 de septiembre (Lunes siguiente al Día de Asturias);
- 9 de diciembre (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Canarias:
- 7 de enero (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 30 de mayo, Día de Canarias.
Además en Canarias:
- El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
- Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
- Gran Canaria: el 9 de septiembre, Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino;
- La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
- La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves;
- Lanzarote: el 16 de septiembre, Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
- Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
Cantabria:
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 25 de julio, Santiago Apóstol;
- 9 de diciembre (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Castilla-La Mancha:
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha.
- 20 de junio, Corpus Christi;
Castilla y León:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 23 de abril, Día de Castilla León;
- 9 de diciembre, (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Cataluña:
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 24 de junio, San Juan;
- 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña;
- 26 de diciembre, San Esteban.
* En la zona de Arán, la fiesta de San Esteban del 26 de diciembre, se sustituye por el 17 de junio, Festividad de Arán.
Comunidad Valenciana:
- 19 de marzo, San José;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 24 de junio, San Juan;
- 9 de octubre, Día de la Comunidad
Extremadura:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 9 de septiembre, (Lunes siguiente al Día de Extremadura);
- 9 de diciembre, (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Galicia:
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 17 de mayo, Día de Las Letras Gallegas;
- 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
Islas Baleares:
- 1 de marzo, Día de las Islas Baleares;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 26 de diciembre, San Esteban.
La Rioja:
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 10 de junio, Día de La Rioja;
- 9 de diciembre, (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Madrid:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid;
- 9 de diciembre, (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción).
Murcia:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 19 de marzo, San José;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 10 de junio, Día de la Región de Murcia.
Navarra:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 19 de marzo, San José;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua.
País Vasco:
- 19 de marzo, San José;
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 22 de abril, Lunes de Pascua;
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
C.A. Ceuta:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 12 de agosto, Festividad de la Pascua del Sacrificio Eidul Adha;
- 2 de septiembre, Día de Ceuta
C.A. Melilla:
- 7 de enero, (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor);
- 18 de abril, Jueves Santo;
- 12 de agosto, Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir).
¿Cómo establecer un día festivo?
Si tienes tu calendario laboral bien dispuesto, pero no estás seguro de qué días deben ser señaladas como festivos… ¿Qué reglas debo tener en cuenta?
Las fiestas laborales están previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como periodos de descanso retribuidos y no recuperables.
No podrán exceder de 14 días al año, de los cuales dos serán de carácter local.
¿Qué debes saber respecto a cómo confeccionan las autoridades el calendario de festivos aplicable a su empresa?
Distintos niveles
1.Nivel nacional: A la hora de confeccionar el calendario laboral, debes tener en cuenta que de las 14 fiestas laborales anuales, se respetarán, en cualquier caso, como fiestas de ámbito nacional las de: la Natividad del Señor (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional.
Estos cuatro días festivos están fijados por el Estatuto de los Trabajadores como fechas permanentes e inamovibles todos los años, y para todo el territorio nacional.
Aparte de las cuatro fiestas, la Administración Central fijará los restantes días festivos, para el caso de que las Comunidades Autónomas (CCAA) no digan nada. Además, podrá trasladar a lunes cualquier fiesta nacional que tenga lugar entre semana. Es decir, que si una de las cuatro fiestas previstas como “obligatorias” cae en domingo, será trasladada al lunes inmediatamente posterior, siempre que el Gobierno central no haya fijado una fiesta sustitutiva.
Esta regla no sería aplicable en el resto de fiestas nacionales ya que, precisamente por no ser fijas, el Estado ya las habrá establecido lógicamente fuera de domingo.
2.Nivel autonómico: Las Comunidades Autónomas podrán,dentro del límite anual de 14 días festivos:
- Señalar aquellas fiestas que, por tradición, le sean propias; sustituyendo para ello las de ámbito nacional y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
- Trasladar a lunes las fiestas que consideren convenientes.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales (por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales) podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más con carácter recuperable, al máximo de 14.
3.Nivel local: Cada municipio puede celebrar hasta dos fiestas locales anuales, que serán determinadas por la autoridad laboral competente y propuestas por el pleno del Ayuntamiento.
Estas fiestas locales se consideran «de derecho necesario» y, por lo tanto, no son susceptibles de ser afectadas por la negociación colectiva.
Sin disfrute
Incremento: Cuando excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas, un trabajador no pueda disfrutar del correspondiente día de fiesta, deberás:
- o bien permitirle un descanso compensatorio
- o bien incrementar en un 75%, como mínimo, el salario correspondiente a las horas trabajadas en ese día festivo.
En cambio, cuando un día festivo coincide en sábado u otro día, no estás obligado a trasladar dicho festivo, ni a dar un descanso adicional o una retribución superior a la correspondiente a la jornada ordinaria.
El fin que persigue la norma del Estatuto de los Trabajadores se alcanza siempre que en esas fechas se excuse a la gente de trabajar. En este sentido, piensa que (normalmente) el sábado es considerado un día laborable, como cualquier otro día de la semana; excepto el domingo.
En cualquier caso, si tienes cualquier duda al respecto de cómo fijar los días festivos en tu empresa o cómo aplicarlos en tu calendario laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros, y nuestro equipo de asesores se encargará de ayudarte.
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