Aprobado el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2019, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Cómputo de plazos: calendario 2019

El pasado mes de octubre, se aprobó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial.

Por tanto, son días inhábiles:

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

ENERO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 7: Inhábil en las CC.AA.: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Extremadura, Murcia, Castilla y León, Madrid, Navarra, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

FEBRERO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

MARZO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
  • Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia y Navarra.

ABRIL: Todos los sábados y domingos del mes

  • Día 18: Inhábil en las CC.AA. de: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Navarra, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional.
  • Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Valencia y Navarra.
  • Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

MAYO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
  • Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
  • Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
  • Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

JUNIO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 10: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.
  • Día 20: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.
  • Día 24: Inhábil en las CC.AA. de: Cataluña y Valencia.

JULIO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 25: Inhábil en las CC.AA. de: Cantabria, Galicia y País Vasco.

AGOSTO: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

SEPTIEMBRE: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
  • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
  • Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

OCTUBRE: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 9: Inhábil en Valencia.
  • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

NOVIEMBRE: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

DICIEMBRE: Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Castilla y León, Madrid y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 26: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears y Cataluña.

También serán fiestas laborales en las siguientes comunidades autónomas los días:

Islas Canarias​

  • El Hierro: 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
  • Fuerteventura: 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
  • Gran Canaria: 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino;
  • Gomera: 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
  • La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves;
  • Lanzarote: 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
  • Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

Cataluña

  • La fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán).

Calendario días inhábiles 2019

Cómputo de plazos y prórroga de los mismos

Los términos y plazos establecidos obligan a la Administración y a los interesados. Su cómputo se realiza de la manera siguiente:

  • Plazos fijados por horas. Salvo que por ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
  • Plazos fijados por días. Siempre que por ley o por la normativa europea no resulte otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
    El día inicial del cómputo es a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Plazos fijados en meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, estos se han de computar de fecha a fecha, de manera que aunque el cómputo se inicie a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio, el día final del plazo en el mes de vencimiento es el equivalente al día de la notificación o publicación en el mes inicial.

Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente; en los plazos señalados por meses o años, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

El último día del plazo debe contarse entero, siendo irrelevante el dato de la hora; de modo que la presentación de escritos fuera de las horas de registro puede hacerse en la oficina de Correos. No resulta posible la presentación de escritos dirigidos a los órganos económico-administrativos en el Juzgado de guardia, siendo inhabitual que se inadmita.

Si un día resulta hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.


Si tienes cualquier duda sobre el calendario de días inhábiles o los plazos correspondientes, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.