Calendario de vacaciones

Si el convenio colectivo exige que el periodo de disfrute de las vacaciones se determine de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el hecho de que esta no exista, no obliga a la empresa a negociar cada turno y fecha de vacaciones de forma individualizada; sino que es válido el calendario de vacaciones fijado por la empresa y con el que la mayoría de los trabajadores manifieste su conformidad.

Período de disfrute de las vacaciones

Como en años anteriores, una empresa fija el calendario de vacaciones para el año X estableciendo un sistema en virtud del cual a cada trabajador se le asigna el período de vacaciones que le corresponde, en tramos de 10 días naturales, a disfrutar en los meses establecidos en el cuadrante elaborado a tal fin.

De los 43 trabajadores que componen la empresa, 34 suscriben un documento de forma individual manifestando su conformidad con el método elegido. Sin embargo, la sección sindical, presenta una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial de fijar el calendario vacacional anual, debiéndose declarar el derecho de cada uno de los trabajadores a fijar de común acuerdo con la empresa los turnos y fechas de disfrute de las vacaciones anuales. Frente a la sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia Madrid, recurre la sección sindical en casación.

​El Tribunal Supremo recuerda la norma estatutaria que establece que el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad, en su caso, con lo establecido en el convenio colectivo (Estatuto de los Trabajadores art.38.2). El calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa, debiendo conocer el trabajador las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (Estatuto de los Trabajadores art.38). Por su parte, el convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad aplicable en la empresa, dispone que se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones que se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones (art.57.3).

Debe distinguirse, por lo tanto, entre el período de disfrute de las vacaciones que corresponde a cada trabajador y respecto del cual la empresa debe alcanzar un acuerdo con el trabajador individual (ET art.38), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, y la elaboración del calendario de vacaciones que cada empresa debe fijar, en donde no se exige acuerdo.

Respecto del calendario de vacaciones, el Tribunal Supremo considera que no se ha infringido el convenio colectivo puesto que, aunque el convenio colectivo exige acuerdo con la representación de los trabajadores, esta no existe en la empresa, no estando obligada a adoptar otras medidas para la configuración de los turnos. Lo que exige el convenio colectivo es que la configuración de los turnos rotativos de vacaciones sea consensuada, y en el caso analizado lo es. El hecho de que el 80% de los trabajadores hayan suscrito un documento en el que manifiestan su conformidad con el calendario de vacaciones es un cauce adecuado para dejar constancia de que la empresa ha obtenido su conformidad, sin que tenga obligación de obtener el acuerdo por otros cauces puesto que el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores tan solo acude al acuerdo individualizado cuando no existe representación de los trabajadores.

Considerando que la empresa ha respetado las condiciones del convenio colectivo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la validez del calendario de vacaciones impugnado.

Disfrute de las vacaciones

Disfrute de las vacaciones

Para tener un poco más claro cómo deben fijarse las vacaciones de los trabajadores y otros aspectos que debes tener en cuenta sobre dicho calendario, detallamos a continuación algunas características:

> Duración

  • La pactada en el contrato o convenio colectivo. (*)
  • mínimo: 30 días naturales/año.
*Mismo número de días para trabajo a tiempo parcial o reducción de jornada.

 > Devengo

SI DEVENGA

  • Trabajo efectivo;
  • Incapacidad Temporal;
  • Tramitación de proceso por despido, si es improcedente o nulo;
  • Huelga legal.

 NO DEVENGA

  • faltas injustificadas al trabajo,
  • huelga ilegal.

> Fijación

  • De común acuerdo entre el empresario y el trabajador, o por el empresario, de conformidad con lo establecido por el convenio colectivo de aplicación.
  • La negociación colectiva puede acordar la participación obligatoria de los representantes de los trabajadores (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 15-9-09); pero si esta no existe, no es nulo ​el calendario de vacaciones anuales fijado por la empresa y aceptado por el 80% de la plantilla (Tribunal Supremo 16-10-19).
  • La empresa no puede unilateralmente excluir del período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa cuando  tal facultad se ha trasladado a la negociación colectiva (Tribunal Superior de Justicia de Galicia 21-6-19). Pero sí puede negociar con el comité de empresa (Tribunal Supremo 24-11-15).
  • La adopción unilateral por parte del trabajador de la fecha de disfrute de las vacaciones es causa de despido.
  • Si existe desacuerdo: procedimiento especial en la jurisdicción social;
  • publicación del calendario de vacaciones, al menos, 2 meses antes de su comienzo.

> Disfrute

  • En la fecha fijada, dentro del año natural;
  • en otra fecha, incluso fuera del año natural, si coinciden con:
    • Incapacidad Temporal: límite 18 meses siguientes al fin del año;
    • Incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural;
    • permiso por maternidad o paternidad.
  • no sustituible por retribución (*).​
*Excepción: extinción del contrato sin agotar las vacaciones, y contrato eventual o de temporada.

Cambios en el calendario vacacional

Cambios en el calendario

Cada año una empresa cierra tres semanas en agosto. Si este año debe atender un pedido y abrir esas semanas, ¿cómo se debe gestionar esta situación?

> Fijación

Los empleados tienen derecho a disfrutar cada año de 30 días de vacaciones naturales, salvo que el convenio amplíe su duración. A estos efectos:

  • El período de disfrute debe fijarse de común acuerdo con los trabajadores.  Si no hay acuerdo, la empresa podrá fijarlo de forma unilateral (pero los afectados podrían reclamar ante los tribunales mediante un procedimiento especial y urgente).
  • Una vez fijadas las vacaciones, los empleados deben conocer las fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación a su comienzo (o el plazo que fije el convenio).

> Modificación

Si una vez fijadas las vacaciones hay que modificarlas (por un pedido inesperado, por ejemplo), y todavía faltan más de dos meses para el disfrute, se debe tener en cuenta:

  • Unilateral: Actúa del mismo modo que para la fijación inicial de las vacaciones. Es decir, intenta un acuerdo sobre las nuevas fechas de disfrute.
  • Recurso: Es cierto que los trabajadores podrían impugnar esa decisión. Por tanto, prueba acreditar las causas económicas o productivas que justifican dicha decisión.  Además, el hecho de que en los años anteriores se hayan disfrutado las vacaciones durante el mismo periodo de tiempo no se considera una condición más beneficiosa, por lo que los trabajadores no podrán alegar a su favor que siempre las han disfrutado en el mismo período.

> Menos de dos meses

Si quedan menos de dos meses para el inicio de las vacaciones, sólo se puede implantar el cambio si los trabajadores lo aceptan de forma voluntaria. Esto es así porque la ley exige que conozcan las fechas de disfrute con dos meses de antelación (para poder compartirlas con la familia, planificar viajes…etc.). Por tanto, no podrás implantar el cambio de forma unilateral, ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

​Si todavía quedan más de dos meses para el inicio de las vacaciones, expón tus motivos e intente alcanzar un acuerdo.


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre estos planes de actuación, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.