Familia Numerosa

 

Caducidad del título de familia numerosa y derecho a la deducción

Caducado el título de familia numerosa, plantea el contribuyente la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa, durante los meses transcurridos desde que caducó el título, hasta que se produce la renovación del mismo (LIRPF 81.bis.1.c).

La condición de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en la ley. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría (L 40/2003 art.5).

Por tanto, durante los meses en los que no se disponga del título, no se tiene derecho a la deducción por no tener reconocida la condición de familia numerosa. No obstante, si se cumplen el resto de requisitos, cuando el título se renueve se tendrá derecho a la deducción desde la fecha de efectos del título renovado.

 

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;
  2. Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo;
  3. Perciban pensiones  abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas  a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas (siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social), pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

a)  Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

b)  Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

c)  Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales. La renta está constituida por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Los rendimientos se computan por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de rendimientos del trabajo (DGT CV 6-6-19 CV 9-7-19 ).

d)  Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%.

La cuantía de la deducción a que se refiere este apartado se incrementa  hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos  que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Se tiene derecho a la deducción por familia numerosa desde el primer mes en que produzca efectos el título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma (fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del título –L 40/2003 art.7-) (DGT CV 1-2-18 ; CV 24-6-19).