Bases imponibles negativas

La Dirección General de Tributos (DGT) se alinea con el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) respecto a la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas, y establece que es una opción.

Compensación de bases imponibles negativas

Una sociedad que debe presentar autoliquidación extemporánea del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2016, eleva una consulta a la Dirección General de Tributos planteando si el hecho de presentar de forma extemporánea el Impuesto de Sociedades correspondiente a ese ejercicio, impide la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (Ley General de Tributos art.119.3).

La Dirección General de Tributos, manteniendo la doctrina seguida por el Tribunal Económico-Administrativo Central, entiende que el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 relativa al concepto impositivo Impuesto de Sociedades dentro del plazo regulado por la normativa del impuesto (LIS art.124), implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.

Bases imponibles negativas

Resultados negativos de ejercicios anteriores

Como consecuencia de la existencia de normas fiscales que difieren de las contables, no es posible equiparar completamente el concepto de resultado negativo o de pérdidas, con el de base imponible negativa. La diferencia procede de los ajustes positivos y negativos que se han realizado para determinar la base imponible.

La Ley fiscal reconoce la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con las positivas que obtenga la empresa, siempre que la empresa acredite, mediante la exhibición de la contabilidad y de los soportes documentales, la procedencia y la cuantía de aquellas cuya compensación pretenda, cualquiera que fuera el ejercicio en que se originaron. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensar, prescribe a los 10 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó el derecho a la compensación de esas bases imponibles negativas (LIS art.26).

Expresamente se establece que debe tratarse de bases negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. La compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no puede exceder de la renta positiva derivada de las operaciones del ejercicio.

El importe máximo compensable está limitado al 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las propias bases imponibles negativas.

Se han establecido límites a la compensación de bases imponibles negativas a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea al menos 20.000.000 euros (LIS disp.adic.15ª), así:

  • si es de al menos 20.000.000 euros e inferior a 60.000.000 euros, 50% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la compensación de las bases negativas;
  • si es de al menos 60.000.000 euros, 25% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la compensación de las bases negativas.

Cualquiera que sea el límite aplicable, pueden compensarse bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 euros.

Bajo determinadas condiciones, existe una exclusión total a la compensación las bases imponibles negativas, cuando se den los siguientes requisitos:

  • participación adquirida;
  • grado previo de participación;
  • vinculación; y
  • situación de la entidad adquirida.

Recuerda que la compensación de bases imponibles negativas no está condicionada al saneamiento financiero de las pérdidas (TEAC 11-7-89).


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