La borrasca Filomena registrada el pasado mes de enero provocó graves daños personales, así como en infraestructuras de bienes públicos y privados. Los efectos también quedaron patentes en un gran número de hectáreas en cultivos y explotaciones agrícolas debido a las fuertes nevadas en buena parte de la Península Ibérica.

Los daños causados a la actividad económica y a las infraestructuras en los 6.643 siniestros producidos incluyen unos daños totales que en una primera revisión alcanzan un importe de 453,3 millones de euros.

Ante esta situación, el Gobierno nacional aprobó pocos días después un paquete de medidas para los damnificados del temporal Filomena. Medidas que han sido finalmente recogidas en el Boletín Oficial del Estado tras la aprobación de ayudas por 509 millones por el Consejo de Ministros.

A través del Real Decreto-ley 10/2021, el BOE ha publicado esas medidas urgentes para resarcir los daños materiales y personales causados por el paso de la borrasca Filomena en Madrid, y en otras comunidades autónomas.

Tal y como recoge el texto, el ámbito de aplicación de esta norma es para Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

A continuación, repasamos las principales ayudas que se han adoptado en material fiscal y tributaria, así como las claves sobre cómo pedir ayudas para los damnificados por Filomena.

Beneficios fiscales por Filomena: exención en el IRPF

La primera medida tributaria destacada es que las ayudas por la catástrofe Filomena estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por daños personales. Es decir, aquellas ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda, enseres, establecimientos industriales, mercantiles, turísticos…

Todas estás ayudas están exentas en el IRPF y son recogidas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Las ayudas por el temporal Filomena estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, al margen de las ayudas económicas directas ya comentadas por daños personales y materiales, se suman las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes y, a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.

Además, se añaden medidas fiscales y laborales en las ayudas por daños de Filomena previstas en la ley del Sistema Nacional de Protección Civil para compensar la incidencia del temporal en la actividad económica y en el mercado de trabajo.

El texto recoge ayudas para paliar daños personales y materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios…

¿Qué ayudas por el temporal Filomena se contemplan por parte del Ministerio del Interior? En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros.

Todo ello siempre que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

También se contemplan ayudas y subvenciones en supuestos de fallecimiento, incapacidad, o por la destrucción y daños en enseres de la vivienda.

Filomena: exención cuotas IBI

Otras ayudas por la borrasca Filomena para la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y el resto de comunidades incluidas en el RDL, son la exención en las cuotas del IBI para el ejercicio 2020 y 2021 y la reducción de la cuota del IAE 2020 y 2021.

La exención en las cuotas del IBI correspondiente al ejercicio 2020, y en su caso, para el ejercicio 2021, para los siniestros que hayan tenido lugar en esos años y que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, se podrá solicitar siempre que se acredite:

  • La necesidad de realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o
  • Que los destrozos en las explotaciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

Además, la exención en la cuota del IBI por el temporal Filomena comprende también la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.

El decreto añade medidas como la exención en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles y la reducción en la del impuesto sobre algunas actividades económicas.

Exención de la reducción de la cuota IAE y tasas de tráfico

La reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2020, también se podrá extender para el ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que:

  • Haya sido necesario el realojo; o
  • Se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta su reinicio, en los mismos u otros locales, en condiciones de normalidad.

Asimismo, la reducción en la cuota del IAE comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo. Según recoge el texto, si ya se hubieren satisfecho estos beneficios puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas.

También se exime del pago de las tasas en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Para ello, será imprescindible que el titular del vehículo disponga del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

Se contemplan exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.

Plazos de presentación por ayudas Filomena

¿Cuándo finaliza el plazo de presentación de ayudas por Filomena? El plazo para presentar las ayudas por daños personales y/o materiales finalizó el 18 de febrero, ya que la solicitud debía presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día 19 de enero ya que la situación de emergencia provocada por el temporal de nieve y frío comenzó el 7 de enero y concluyó el lunes 18 de enero.

El decreto, eso sí, ha extendido su vigencia a cualquier emergencia de protección civil entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de junio de 2021.

Otras medidas son posibles exenciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se concretarán en una orden ministerial posterior.

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