Normas reguladoras: Acuerdo 28-12-2022 (BOCM 10-01-2023)

El crédito presupuestario disponible se publicará mediante Orden en el BOCM (pendiente)

Plazo Solicitudes: se presentarán en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

La solicitud, que se ajustará al modelo oficial establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito disponible, se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado.

Objeto: fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid

Personas beneficiarias: los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
  2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en artículo 38 ter.10
  3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  4. Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
  5. Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la TGSS los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007

Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Régimen transitorio de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, reguladas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo

Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

En virtud de ello, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los citados artículos de la Ley 20/2007,  siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda y tengan reconocido el beneficio estatal, seguirán en la Comunidad de Madrid acogiéndose a las ayudas existentes, por el tiempo que les reste hasta alcanzar el período máximo, de las ayudas reguladas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17-05-2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (queda derogado)

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