Aquellos autónomos societarios a los que se les negaron la tarifa plana de la Seguridad Social y no recurrieron, podrán reclamar las cantidades pagadas indebidamente en concepto de cotizaciones, llegando a recuperar hasta 4.000 euros.

Hasta ahora, los autónomos societarios no podían acogerse a la tarifa plana de la Seguridad Social, a la que únicamente tenían derecho los trabajadores autónomos dados de alta como personas físicas.

Para los que lo desconozcan, la tarifa plana para autónomos es una ayuda que permite pagar una cuota mensual de 60 euros durante los primeros 12 meses, disfrutando de una reducción del 50% de la cuota de los 12 a los 18 meses, y de una reducción del 30% desde los 18 a los 24 meses. Esto significa que con la tarifa plana los nuevos autónomos no pagan la cuota completa hasta que cumplan los dos años en el RETA.


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Pero el pasado 7 de septiembre de 2020 la Tesorería General rectificó y cambió su criterio, dando la razón a todos aquellos autónomos societarios que solicitaron la tarifa plana y se les denegó sistemáticamente. Así está recogido en el artículo 31 de Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo:

“Al existir ya doctrina jurisprudencial reiterada, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización”.

Esto significa que desde este momento, todos los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana, tanto aquellos que se acaben de dar de alta, como los que llevan años dados de alta en el RETA, pero se les denegó el acceso a dicha bonificación al realizar la solicitud.

La tarifa plana para autónomos supone un ahorro de cerca de 4.000 euros durante los dos primeros años en el RETA.

Con la rectificación de la Tesorería General, todos aquellos autónomos societarios a los que se les denegó la ayuda ahora pueden reclamar una media de 4.000 euros, que es aproximadamente la cantidad pagada indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones, cuando esta debería haber estado bonificada.

De hecho, se espera la llegada de miles de reclamaciones de autónomos societarios en los próximos días, con el objetivo de que les sean devueltas las cantidades ingresadas a la Seguridad Social por cotizaciones.

Las cantidades a devolver variarán según la base de cotización de cada autónomo, pero se estima que de media los autónomos societarios podrán recibir unos 4.000 euros, a los que habría que sumar los intereses por ingresos indebidos a la Administración.

¿Cómo reclamar los pagos indebidos a la Seguridad Social?

Los autónomos societarios a los se les denegó la tarifa plana podrán solicitar una revisión de la solicitud, para así obtener la devolución de la diferencia entre las cantidades pagadas y la tarifa plana para autónomos.

Requisitos para solicitar la devolución de pagos a la Seguridad Social

Cualquier autónomo societario que se acabe de dar de alta en el RETA tendrá pleno derecho a la tarifa plana, pero la cosa cambia con los que ya realizaron la solicitud y se les denegó.

Tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Esto significa que tan solo podrán solicitar la devolución aquellos autónomos societarios que se dieran de alta en el RETA después de septiembre de 2016.

Asimismo, será necesario que el autónomo societario realizase la solicitud en su momento y esta le fuera denegada. En caso de que no hubieran realizado la solicitud, ahora no estarán en disposición de realizar la reclamación.

Conclusión

En definitiva, si eres autónomo societario, se te denegó el derecho a la tarifa plana para autónomos, y te diste de alta en el RETA después de septiembre de 2016, ahora podrás reclamar las cantidades ingresadas a la Seguridad Social de forma indebida correspondientes a los dos primeros años como trabajador por cuenta propia.