El Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024, ha establecido una nueva exigencia para los despidos disciplinarios en España: la obligación de conceder una audiencia previa al trabajador antes de que el empresario tome la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas disciplinarias. Esta sentencia modifica la doctrina del Tribunal, vigente desde los años 80, y pone en práctica lo establecido por el Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982, que fue ratificado por España en 1986.
¿Qué Implica la Audiencia Previa al Despido?
Según el artículo 7 del Convenio de la OIT, antes de que un trabajador sea despedido disciplinariamente, el empleador debe ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputan. Esta audiencia previa debe llevarse a cabo antes de tomar una decisión definitiva sobre el despido.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que esta audiencia es un derecho esencial del trabajador, garantizando su derecho de defensa dentro del ámbito laboral. Sin embargo, establece una excepción: este requisito no será exigible si no es razonablemente posible que el empleador conceda esa audiencia en circunstancias muy excepcionales.
¿A Quién Afecta la Nueva Normativa?
Esta decisión afecta a todos los despidos disciplinarios realizados a partir de la publicación de la sentencia, el 18 de noviembre de 2024. El Tribunal Supremo ha aclarado que no será aplicable a los despidos ocurridos antes de esta fecha, ya que anteriormente se mantenía un principio de seguridad jurídica basado en la jurisprudencia anterior.
Detalles de la Sentencia y Contexto Jurídico
La sentencia 1250/2024 subraya que, tras la ratificación del Convenio de la OIT por parte de España, sus disposiciones forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En este caso, el artículo 7 del Convenio es suficientemente claro y concreto para aplicarse directamente, sin necesidad de una legislación adicional que lo desarrolle.
De este modo, el Tribunal Supremo establece que todos los despidos disciplinarios a partir de esta fecha deberán cumplir con la obligación de dar audiencia previa al trabajador, permitiéndole alegar lo que considere pertinente en su defensa.
¿Cómo Deberá Proceder el Empleador?
El empleador deberá conceder al trabajador un plazo para presentar sus alegaciones. Aunque la sentencia no ha establecido de manera explícita los plazos o formalidades para esta audiencia previa, es recomendable seguir ciertas pautas hasta que se concreten detalles adicionales:
- Comunicación por escrito de los cargos que se le imputan al trabajador.
- Plazo mínimo de 5 días para que el trabajador pueda presentar sus descargos o defensa.
Este trámite de audiencia previa se añade a los requisitos ya establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y tiene como finalidad garantizar que el trabajador pueda defenderse antes de que se adopte una medida tan drástica como es el despido.
Conclusión: Implicaciones para Empresas y Trabajadores
La nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere al derecho de defensa ante un despido disciplinario. Esta audiencia previa añade un requisito formal más que debe ser cumplido por las empresas, con el objetivo de evitar despidos arbitrarios y garantizar el debido proceso en el ámbito laboral.
Es importante que las empresas y trabajadores estén al tanto de esta nueva obligación para cumplir correctamente con la ley y evitar posibles impugnaciones de despidos. A partir de ahora, los despidos disciplinarios que se realicen sin ofrecer esta oportunidad de defensa podrán ser considerados improcedentes, lo que puede resultar en una indemnización o reincorporación del trabajador.
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