El pasado 11 de octubre de 2021 entraron en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, que forman parte de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio de 2021.

A pesar de que la mayoría de medidas para combatir el fraude fiscal entraron en vigor el 11 de julio, los artículos 29.2.j) y 201.bis, referidos al software de contabilidad de doble uso, lo han hecho tres meses después de la publicación de la normativa.

¿Qué son los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria?

Artículo 29.2.j)

El artículo 29.2.j) prohíbe el uso de softwares de contabilidad de doble uso, los cuales permiten alterar y cometer fraudes en la contabilidad de una empresa.

El artículo 29.2.j) establece “la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los mismos sistemas.”

Así mismo, añade que se podrán establecer especificaciones técnicas que deberán cumplir los programas de contabilidad, y que será obligatorio que estén certificados, así como que utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En cualquier caso, el desarrollo reglamentario se encuentra en curso, por lo que dichas especificaciones todavía no se conocen, sino que habrá que esperar a que el Reglamento las publique próximamente para conocer con detalle qué requisitos deberán cumplir los programas y sistemas informáticos, así como la forma en que habrá que certificar o acreditarlos.

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Artículo 201.bis

Por otro lado, el artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 del artículo 201.bis considera infracción tributaria grave aquellos problemas que:

  1. Permitan llevar diferentes contabilidades.
  2. Permitan no reflejar la anotación de transacciones, total o parcialmente.
  3. Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  4. Permitan alterar transacciones ya registradas, incumpliendo la normativa aplicable.
  5. No cumplan las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley.
  6. No se certifiquen los sistemas fabricados, producidos o comercializados, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.

Los apartados A, B, C y D serán de aplicación directa a partir del 11 de octubre de 2021, mientras que el E y el F exigen un desarrollo reglamentario, y no serán de aplicación obligatoria hasta la aprobación y la entrada en vigor de dicho reglamento.

Mientras que el apartado 2 del artículo 201.bif hace referencia a la tenencia de softwares informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) por parte de los usuarios, cuando estos no estén certificados debidamente cuando deban estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Esto significa que los usuarios no podrán ser sancionados por no cumplir este artículo hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación.

Sanciones por incumplir los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria

Las sanciones por incumplir los artículos 29.2.j) y 201.bis pueden llegar hasta 150.000 euros.

  • Multa por la fabricación, producción y comercialización de softwares de doble uso que permitan manipular la contabilidad: hasta 150.000 euros.
  • Multa por utilizar o tener un programa informático de doble uso: hasta 50.000 euros.

Conclusión

En definitiva, los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria obliga a tener softwares informáticos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, con el objetivo de evitar el fraude fiscal.

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