Reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 659/2016 de 25 de febrero de 2016) da validez a los acuerdos sociales aprobados en base a unos pactos parasociales que habían firmado previamente todos los socios, por los que en el acto de venta de unas participaciones sociales se transmitían en una parte de ellas el pleno derecho, mientras que en las restantes se transmitía exclusivamente la nuda propiedad manteniendo el transmitente el usufructo vitalicio de las participaciones, así como el derecho a voto correspondientes a éstas.

el-hombre--camisas--serio--reunion-de-negocios_3213670El caso en concreto, trata sobre dos sociedades limitadas en las que en ambas los socios son el padre y dos hijos, y en un momento dado, acuerdan transmitir todas las participaciones del padre a los dos hijos cediendo a cada uno de ellos una parte de las participaciones en pleno dominio, mientras el restante de las participaciones se transmite sólo la nuda propiedad, manteniendo el padre el usufructo de estas, reservándose para él el derecho al voto.