Si eres un empresario con trabajadores a tu cargo, es muy probable que en algún momento algún empleado te haya solicitado un anticipo de su nómina con la intención de poder afrontar un gasto imprevisto, y hayas tenido dudas sobre cómo actuar al respecto.

¿Estás obligado a afrontar ese anticipo de nómina a tus empleados? ¿Podrías negarte? Hoy en AYCE Laborytax te contamos todo lo que debes saber.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29, establece que todo trabajador tiene derecho a solicitar un anticipo de nómina, antes del día de cobro, siempre y cuando se solicite sobre el trabajo ya realizado.

La solicitud de anticipo de nómina es algo extraordinario, que en ningún caso podría convertirse en habitual por parte el trabajador

Asimismo, también indica que la solicitud de un anticipo no puede convertirse en algo habitual, ya que de lo contrario podría romperse el esquema habitual por el que se rige la empresa en cuanto al pago de salarios.

Dicho esto, el anticipo de nómina consistiría en un porcentaje de la nómina ya trabajada, y no cobrada. Pero, ¿qué significa esto? Poniéndonos en la situación de que un trabajador solicita un anticipo el día 15 del mes, únicamente le correspondería la mitad de la nómina mensual, a la cual se le podría deducir la parte proporcional de las pagas extras.

Con la intención de resolver estas situaciones, habitualmente los convenios colectivos fijan este tipo de anticipos, definiendo con una mayor claridad tanto los límites del anticipo, como los motivos que podían llevar a un trabajador a solicitarlo.

En cualquier caso, si se le concediese al trabajador dicho anticipo, debería ser descontado en la nómina del mes trabajado. De lo contrario, estaríamos hablando de un préstamo por parte de la empresa, y no de un anticipo.

¿Cómo debe solicitarse el anticipo de nómina?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece cómo debería solicitarse un anticipo de nómina, los asesores laborales de AYCE Laborytax recomiendan hacerlo siempre por escrito, independientemente de que la solicitud la realice el propio trabajador, o su representante legal.

El plazo de respuesta por parte de la empresa no debería excederse en el tiempo.

El Estatuto de los Trabajadores tampoco indica cuál es el plazo para que la empresa ofrezca una respuesta al respecto, pero tanto por la buena reputación de la propia empresa como por la situación del trabajador, no debería extenderse en el tiempo.

El anticipo de nómina, un derecho excepcional para los trabajadores

Como ya hemos comentado, un trabajador tiene pleno derecho a solicitar un anticipo de nómina en caso de lo que necesitase, pero siempre se trataría de un derecho excepcional, y nunca de algo que pudiera solicitar habitualmente.

Anticipo contante, una alternativa al anticipo de nómina

En caso de que la empresa estuviera pasado por un momento complicado económicamente hablando, y no pudiera afrontar el adelanto solicitado, el trabajador podía acogerse al anticipo contante.

El anticipo contante consiste en un préstamo que se concibe de la misma forma que un adelanto salarial, ya que la fecha para su devolución coincide con la fecha de ingreso de la nómina, pero que está libre de las limitaciones que en un principio puede tener los anticipos solicitados a la empresa.

Un anticipo contante funciona de una manera similar a un anticipo de nómina, con varias características que lo diferencian, e incluso lo mejoran.

El anticipo contante está más cerca de un micro préstamo, mediante el cual se atiende una necesidad económica extraordinaria, cuya fecha de devolución debe coincidir con la fecha de cobro fijada por la empresa. Se trata de una solución muy habitual entre las entidades bancarias, la cual está sujeta a un periodo devolución corto y muy concreto.

La principal ventaja que ofrece el anticipo contante respecto al anticipo de nómina, es la inmediatez, la privacidad y la independencia.

Préstamos de empresa

Y por otro lado también está la posibilidad de que el trabajador solicite un préstamo de empresa, aunque hay que decir que tal y como afirma el Estatuto de los Trabajadores, el empresario en ningún caso estaría obligado a concederlo. Aun así, existen convenios colectivos que sí reconocen este derecho a los empleados en determinadas situaciones.

En aquellas situaciones en las que un trabajador cuente con la confianza del empresario, podría acordar dicho préstamos de manera privada, negociando todo lo relacionado con la cantidad prestada, los plazos de devolución, posibles intereses, etc.

 

Conclusión

En caso de que debido a un imprevisto económico, estés valorando la posibilidad de solicitar a tu empresa un anticipo de nómina, debes saber que estás en pleno derecho de hacerlo. Pero recuerda que la empresa únicamente estaría en obligación de atenderlo, siempre y cuando el anticipo se produjese sobre el trabajo ya realizado.

Ante cualquier duda, puedes informarte sobre nuestro servicio de gestión de nóminas o contacta con nuestros asesores profesionales, y te ofreceremos toda la ayuda e información que necesites.