Retirada del carnet de conducir

En aquellos empleos en los que es necesario tener el carnet de conducir en regla, ya que es imprescindible para poder desempeñar la actividad laboral, ¿qué ocurriría si un trabajador, por diferentes circunstancias, perdiese el permiso de conducción? ¿Podría la empresa justificar la retirada del carnet como motivo de despido?

Conscientes de la controversia que genera este supuesto, desde AYCE LABORYTAX hemos querido hacer un repaso a las diferentes sentencias que ha dictado el Tribunal Supuesto ante estas situaciones.

La retirada de carnet podría ser motivo de despido según la sanción impuesta

Suspensión del contrato laboral por pérdida indefinida del carnet de conducir

En función del tipo de sanción del conductor, la empresa podrá o no suspender temporalmente, u optar por rescindir definitivamente la relación laboral.

Una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de marzo de 2017, declaró como despido improcedente, la suspensión por parte de una empresa, del contrato de trabajo de uno de sus empleados cuyo cometido era la conducción de una unidad móvil, al perder su licencia de conducción tras una infracción de tráfico.

La empresa alegaba que la retirada del carnet impedía al empleado desempeñar sus funciones, por lo que decidieron suspender su contrato de trabajo de manera temporal, hasta que volviese a tener el carnet de conducir en regla.

El problema estuvo en que la empresa no tuvo en cuenta que la sanción implicaba que el empleado necesitaría obtener de nuevo la licencia de conducción, teniendo que someterse de nuevo a las correspondientes pruebas. Situación que hacía que no se pudiera conocer el tiempo que el trabajador necesitaría para obtener de nuevo el carnet.

Dicho esto, el trabajador decidió acudir a la justicia, alegando que realmente había sido despedido, y no suspendido temporalmente.

El Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia, así como el propio Tribunal Supremo, terminaron dando la razón al empleado, debido a que el supuesto no encajaba con las causas de suspensión del contrato, tal y como quería la empresa, puesto que únicamente se concebía el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.

Esto se debe a que el carnet no podría reactivarse automáticamente, dado que el trabajador no había recibido una sanción que le prohibía conducir por un tiempo determinado, sino que se le había sancionado con la pérdida del carnet, por lo que una vez superada la sanción, debería obtener de nuevo la licencia de conducción.

Caso de despido por ineptitud sobrevenida

La Ley establece que la ineptitud sobrevenida es una causa de despido objetiva, la cual deberá ir acompañada de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

En el año 2015, en Galicia, se dio el caso de que una empresa despidió a uno de sus trabajadores, tras haber sido sancionado con la retirada del carnet de conducir durante un año, alegando ineptitud sobrevenida por parte del trabajador para desempeñar su actividad laboral.

Frente a esta decisión, el trabajador presenta una demanda de despido, la cual fue desestimada por el juzgado de instancia, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso de suplicación.

El empleado consideraba que el cese por ineptitud sobrevenida es injustificado, al tratarse de una pérdida temporal del carnet de conducir, defendiéndose además en que su contrato de trabajo no establecía ninguna obligación de estar en posesión del carnet de conducir.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tampoco admitió este recurso, ya que el trabajador fue contratado como técnico de instalaciones de obra por toda la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que hacía indispensable la utilización de un vehículo para el desempeño de su trabajo, y por tanto, la pérdida del carnet era motivo más que suficiente para extinguir el contrato laboral.

 

Conclusiones

Ante estas dos sentencias del TSJ y del Tribunal Supremo, vemos que existen dos escenarios distintos a la hora de considerar la retirada del carnet de conducir como motivo de despido:

  1. Si la retirada del carnet se produce durante un periodo de tiempo concreto, lo que significa que la recuperación del carnet es automática, tanto el empleado como la empresa pueden ponerse de acuerdo para suspender la relación laboral temporalmente, volviendo el trabajador a su puesto de trabajo una vez recuperado su permiso de conducción, o bien la empresa puede suspender unilateralmente el contrato, si bien, en algunos casos incluso podría llevarse a cabo la extinción de la relación laboral.
  2. Si en cambio la recuperación del carnet de conducir está sujeta a la superación de las correspondientes pruebas para obtener la licencia de conducción, y el periodo de tiempo que el trabajador estaría sin carnet fuese indeterminado, la empresa podría despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida, debiendo abonar una indemnización en cuantía equivalente a 20 días de salario por año trabajo, pero nunca suspender la relación laboral temporalmente.

En caso de que se diesen unos supuestos diferentes, habría que analizar detenidamente cada caso, así como los pronunciamientos judiciales que puedan dictarse, valorando siempre la medida más adecuada a adoptar en cada supuesto.

Lo que es un hecho, es que efectivamente, la retirada del carnet de conducir a un empleado, puede conllevar a la suspensión, o a la extinción definitiva de la relación laboral.