La DGTr ha emitido un criterio no vinculante en respuesta a las consultas planteadas por la CEOE en relación con las siguientes cuestiones:

1. Interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del COVID-19 (RDL 9/2020 art.5).

La DGTr aclara que la medida afecta a todos los contratos temporales que sean suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del COVID-19. No afecta, por el contrario, a los contratos que sean objeto de reducción de jornada, ni a los contratos no incluidos en el ERTE.

La interrupción del cómputo supone la interrupción de la duración del contrato durante el periodo de suspensión, que se restablecerá una vez que acabe dicha suspensión.

Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo prorrogado o ampliado concurriese alguna causa que haga decaer el objeto del contrato (que ponga fin al contrato de manera válida y objetiva), la extinción se entenderá plenamente eficaz. Este podría ser el caso de un contrato de interinidad por sustitución, o un contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación, no así de un contrato de interinidad por cobertura de vacante, o el contrato de relevo en el caso de jubilación parcial diferida, o el de cualquier otro contrato temporal en donde la causa de extinción sea la mera expiración del plazo.

2. Exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del empleo prevista para los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.24). En relación con esta cuestión, la DGTr aclara que:

  • el compromiso de mantenimiento se extiende a las empresas que han suspendido o reducido la jornada por causas de fuerza mayor basada en el COVID-19  y que se aplican la exoneración o reducción en las cuotas;
  • el mantenimiento del empleo consiste en una obligación, no en una declaración de voluntad;
  • el compromiso de mantenimiento de empleo no se entiende incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por: despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • los trabajadores concretos en relación con los cuales se extiende el compromiso son los afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada.
  • el plazo de 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19, cuya duración máxima es la del estado de alarma y sus posibles prórrogas (RDL 8/2020 art.28; RDL 9/2020 disp.adic.1ª).
  • en caso de incumplimiento, la empresa debe proceder al reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.