Subvenciones destinadas a estimular el mercado de trabajo y fomentar el empleo estable y de calidad a través de la contratación indefinida. Decreto 41/2020 de 3 Agosto (Resolución 7/06/2021 créditos disponibles para 2021 publicado 14/06/21)
VIGENCIA
La subvención se aplicará a los contratos que se realicen desde el 15/06/2021 hasta el 30/11/21, salvo agotamiento del crédito presupuestario.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo a jornada completa.
- Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
- Ampliación de Jornada Parcial a Jornada completa ( solo mujeres).
EXCLUSIONES
- Las contrataciones que afecten a familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
- Las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido.
REQUISITOS
- Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación o transformación, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Que la contratación indefinida o la transformación, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. No se exigirá esta obligación si el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, indicado en el párrafo anterior coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud..
- Disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Hallarse al corriente de pago con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
OBLIGACIONES
Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la fecha del contrato, por un período mínimo de seis meses.
LINEA 1.- AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.
Requisitos
a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo (al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.) no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
- Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.
b) Que la contratación sean a jornada completa.
Cuantía
- La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, celebrados a jornada completa será:
- Si la persona contratada es desempleada de larga duración:
- 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.
- 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.
- Si la persona contratada es desempleada de larga duración:
Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.
-
- Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
- 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
- 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
-
- Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.
- 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
- 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
- Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.
- Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
-
- Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
-
- Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
- Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
- Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
- La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017.
Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
LINEA 2.- AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN CONTRATOS INDEFINIDOS.
Requisitos – Han de cumplirse los tres requisitos conjuntamente.
a) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal.
b) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
c) Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
Cuantía
- Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, serán las siguientes:
- 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contrata esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.
- Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la transformación del contrato un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
- Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017.
LÍNEA 3.- AYUDAS PARA LA AMPLIACION DE JORANDA PARCIAL A JORNADA COMPLETA (SOLO MUJERES)
Requisitos
Será subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%.
Cuantía
- La cuantía de la ayuda para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, al amparo del presente decreto, será de 2.500 euros por contrato.
- La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES
- En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de la subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario no declarado como improcedente, para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el período de prueba en el caso de una contratación indefinida inicial, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses de acuerdo con las siguientes reglas:
- Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
- Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. No obstante, en el supuesto de subvenciones para la transformación de un contrato temporal en indefinido o en el supuesto de conversión de un contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa, la sustitución también podrá efectuarse con una persona trabajadora con contrato temporal, o con contrato a tiempo parcial, que pertenezcan a la entidad beneficiaria.
- En el supuesto de que la persona sustituta no pertenezca al mismo colectivo que la sustituida, la subvención será objeto, en su caso, del correspondiente reintegro en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida. Si bien, en ningún caso, corresponderá mayor cuantía de la subvención concedida, el cambio de colectivo en la persona sustituta.
- En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario no declarado como improcedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya intentado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses, al menos, con la misma jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se hubiera extinguido.
- En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos subvencionados o no subvencionados, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas anteriormente o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
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