¿Queda sujeta al IVA la escisión de la actividad de arrendamiento de viviendas a dos sociedades nuevas?
No queda sujeta al IVA la escisión de la actividad de arrendamiento de viviendas a una sociedad nueva, siempre que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial. Operaciones de escisión: IVA