La Ley 10/2021 del 9 de julio sobre el trabajo a distancia, modifica el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece que las multas por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo aumentarán un 20%. Esta modificación tendrá efecto a partir del próximo 1 de octubre de 2021.

La modificación del artículo 40 de la Ley LISOS entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2021 sin efectos retroactivos.

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2021 de 9 de julio, sobre el trabajo a distancia, la cual surgía tras la convalidación por el Congreso del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Una ley que modifica el artículo 40 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), incrementando la cuantía de las sanciones laborales desde el próximo 1 de octubre de 2021 en un 20%.

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Así serán las sanciones de la Inspección de Trabajo con la modificación del artículo 40 de la LISOS

 

Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, y por obstrucción
SE INCREMENTAN

A) Con carácter general:

Tipos y grados  Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21)
Leves, grado mínimo 60 a 125 euros 70 a 150 euros
Leves, grado medio 126 a 310 euros 151 a 370 euros
Leves, grado máximo 311 a 625 euros 371 a 750 euros
Graves, grado mínimo 626 a 1.250 euros 751 a 1.500 euros
Graves, grado medio 1.251 a 3.125 euros 1.501 a 3.750 euros
Graves, grado máximo 3.126 a 6.250 euros 3.751 a 7.500 euros
Muy graves, grado mínimo 6.251 a 25.000 euros 7.501 a 30.000 euros
Muy graves, grado medio 25.001 a 100.005 euros 30.001 a 120.005 euros
Muy graves, grado máximo 100.006 a 187.515 euros 120.006 a 225.018 euros

Infracciones en materia de cotización fijadas en los artículos 22.3, 31.1.b) y 23.1.k) de la LISOS:

Art. 22.3 de la LISOS:

No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), siempre que la falta de ingreso no obedezca una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria (art. 22.3 de la LISOS).
SIN MODIFICACIÓN

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo Del 50% al 65% del importe de las cuotas Del 50% al 65% al importe de las cuotas
Medio Del 65,01% al 80% del importe de las cuotas Del 65,01% al 80% del importe de las cuotas
Máximo Del 80,01% al 100% del importe de las cuotas Del 80,01% al 100% del importe de las cuotas

 

Art. 23.1.b) y 23.1.k) de la LISOS:

No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido en plazo con las obligaciones establecidas (art. 26.1 y 2 de la LGSS), así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar, o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social [art. 23.1.b] de la LISOS.
Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario [art. 23.1.k] de la LISOS.
SIN MODIFICACIÓN

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo Del 100,01% al 115% del importe de las cuotas Del 100,01% al 115% del importe de las cuotas
Medio Del 115,01% al 130% del importe de las cuotas Del 115,01% al 130% del importe de las cuotas
Máximo Del 130,01% al 150% del importe de las cuotas Del 130,01% al 150% del importe de las cuotas


Infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 de la LISOS

– No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

– No solicitar los trabajadores por cuenta propia:

a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
– Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
SE INCREMENTAN

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo De 3.126 a 6.250 euros De 3.750 a 7.500 euros
Medio De 6.251 a 8.000 euros De 7.501 a 9.600 euros
Máximo De 8.001 a 10.000 euros De 9.601 a 12.000 euros


Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo De 10.000 a 25.000 euros De 12.001 a 30.000 euros
Medio De 25.001 a 100.005 euros De 30.001 a 120.005 euros
Máximo De 100.006 a 187.515 euros De 120.006 a 225.018 euros

 

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A TENER EN CUENTA: la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 no podrá superar los 12.000 euros en ningún caso, del mismo modo que la prevista en el artículo 23.1.a) tampoco podrá exceder de 225.018 euros. Esto significa que se incrementa la sanción económica mínima y máxima.

Por otro lado, cuando en una misma inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción propuesta para cada infracción, que estará graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2, aumentarán del siguiente modo:

  • 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • 50% en cada infracción cuando se trate de cinco trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Obstrucción de la labor inspectora dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores en caso de infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a) de la LISOS

Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en caso de actuaciones para comprobar:
SE INCREMENTAN

Graves

Afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo 3.126 a 6.250 euros 3.750 a 7.500 euros
Medio 6.251 a 8.000 euros 7.501 a 9.600 euros
Grave 8.001 a 10.000 euros 9.601 a 12.000 euros

Muy graves

Posible ocupación como trabajadores de beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo 10.001 a 25.000 euros 12.001 a 30.000 euros
Medio 25.001 a 100.005 euros 30.001 a 120.005 euros
Grave 100.006 a 187.515 euros 120.006 a 225.018 euros

Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
SE INCREMENTAN

Tipos y grados  Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21)
Leves, grado mínimo 40 a 405 euros 45 a 485 euros
Leves, grado medio 406 a 815 euros 486 a 975 euros
Leves, grado máximo 816 a 2.045 euros 976 a 2.450 euros
Graves, grado mínimo 2.046 a 8.195 euros 2.451 a 9.830 euros
Graves, grado medio 8.196 a 20.490 euros 9.831 a 24.585 euros
Graves, grado máximo 20.491 a 40.985 euros 24.586 a 49.180 euros
Muy graves, grado mínimo 40.986 a 163.955 euros 49.181 a 196.745 euros
Muy graves, grado medio 163.956 a 409.890 euros 196.746 a 491.865 euros
Muy graves, grado máximo 409.891 a 819.780 euros 491.866 a 983.736 euros

A TENER EN CUENTA: Cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral:

Las infracciones por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. SE MANTIENEN.

 

Reducción automática de la sanción en el orden social en caso de reconocimiento de responsabilidad y pronto pago
SE MANTIENE
 Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/21)  Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/21)
«3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente» «3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente»

 

Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en determinadas materias
a) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo; empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados; y, por obstrucción.

Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo [art. 16.1 d), e) de la LISOS], y de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados [art. 23.1 a) y h) de la LISOS], así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves. Una vez firmes se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

SE MANTIENE

c) Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas siguiendo lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. 

SE MANTIENE

Infracciones en materia de cooperativas
SE INCREMENTAN

Grado Art. 40 de la LISOS (hasta 30/09/2021) Art. 40 de la LISOS (a partir del 01/10/2021)
Mínimo 375 a 755 euros 450 a 905 euros
Medio 756 a 3.790 euros 906 a 4.545 euros
Grave 3.791 a 37.930 euros 4.546 a 45.504

Este es el incremento que tendrán las sanciones correspondientes a las infracciones impuestas por la Seguridad Social a partir del próximo 1 de octubre de 2021, el cual se aplicará sin efecto retroactivo.

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