Pausas de trabajo en el registro horario obligatorio

El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el registro horario obligatorio para las empresas, que desde ese día deben registrar la jornada diaria de sus trabajadores, con el objetivo de garantizar que cumplirán con la duración real de sus jornadas y, evitar la realización de horas extraordinarias no retribuidas, ni cotizadas a la Seguridad Social. De lo contrario, las empresas podrían ser sancionadas con multas económicas de entre 626 y 6.250 euros.

Hasta aquí todo claro, pero desde el 12 de mayo han surgido diferentes dudas al respecto, como si se deben incluir las pausas en el registro horario obligatorio de las empresas. Si a ti también te ha surgido esta duda, toma nota porque en AYCE Laborytax te contamos todo lo que debes saber.


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¿Qué ocurre con las pausas en el registro horario obligatorio?

Pausas de trabajo en el registro horario obligatorio

El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben registrar las horas realizadas por su empleados, pero no dice nada al respecto de las pausas y descansos, lo que lleva a muchos empresarios a dudar entre incluirlas o no.

Aunque no es obligatorio, la Inspección de Trabajo recomienda incluir las pausas en el registro horario obligatorio realizadas por los trabajadores, ya que, si el convenio colectivo no lo prevé, realmente no son tiempo de trabajo efectivo. Al menos así aparece recogido en el criterio técnico sobre la normativa que regula la contabilización de las horas trabajadas, a través del cual se regirán los inspectores de trabajo.

Llegados a este punto, surge otra duda, ya que no se tiene demasiado claro qué es una pausa de trabajo como tal.

¿Qué pausas de trabajo deberían incluirse en el registro horario de los trabajadores?

Pausas de trabajo en el registro horario obligatorio

Si un trabajador tiene un horario laboral de ocho de la mañana a tres de la tarde, en su registro horario deberán quedar registradas un total de siete horas diarias. Pero si este trabajador va al baño un total de tres veces al cabo del día, por un tiempo de cuatro minutos cada vez, ¿significa que debería salir del trabajo a las tres y doce de la tarde?

La respuesta es no, ya que el tiempo que ha tardado en ir al baño se considera tiempo de trabajo, por lo que únicamente se debería registrar la hora de entrada y de salida. Y lo mismo ocurre si el trabajador tiene estipulado por Convenio Colectivo, que dispone de 20 minutos a lo largo del día para salir a almorzar, como tiempo de trabajo efectivo.

La cosa cambia si el trabajador tiene un horario laboral de ocho de la mañana a cinco de la tarde, con una hora de descanso para comer. En ese caso se consideraría como jornada partida, y por tanto la hora para comer sí debería quedar registrada, estando el trabajador obligado a fichar a la entrada y salida de su puesto de trabajo, tanto por la mañana como por la tarde.

Del mismo modo, si un trabajador tuviera que ausentarse durante unas horas de su puesto de trabajo, o realizar cualquier tipo de trámite ajeno a su puesto de trabajo, esa pausa no estaría considerada como tiempo de trabajo, y por tanto debería fichar al ausentarse de su puesto laboral, así como al volver a entrar.


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Pausas de trabajo en el registro horario obligatorio

Conclusión

Incluir las pausas en el registro horario obligatorio o no, es una situación compleja que debe aclararse por los legisladores para que, tanto las empresas, como los trabajadores sepan a qué atenerse.