En aquellos despidos individuales, fundado en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivados de un proceso de despido colectivo nuestra jurisprudencia reitera que no es necesario el requisito de preavisar a la representación legal de los trabajadores cuando es un despido, y por tanto no se aplica lo establecido en el art. 53.1.c. del E.T.

Cuando es realizado un despido individual fundado en las causas establecidas en el artículo 52.c)  del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el proceso establecido en el artículo 53.1 apartado c) establece que se debe conceder un plazo de preaviso de quince días, contado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, estableciendo como obligación el entregar copia a la representación legal de los trabajadores (RLT) para su conocimiento.

Pues bien, esta forma de actuar con comunicación previa a la RLT para su conocimiento y control, plantea dudas de si debe  aplicarse en aquellos despidos individuales realizados después de un procedimiento de despido colectivo, en el cual la propia representación legal de los trabajadores ha estado involucrada en las negociaciones por medio del proceso de consultas establecido en el artículo 51 del ET, en el sentido si a los trabajadores se les despide sin preavisarles con 15 días, y sin comunicar previamente el despido a la RLT, supone un incumplimiento del procedimiento de despido individual que permite reclamar la improcedencia del mismo y por tanto la indemnización correspondiente a este o en su caso la reincorporación de los trabajadores.

En reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016 se reitera la posición de la doctrina sobre el hecho de no cumplir con el preaviso de 15 días a trabajadores y a la RLT cuando el despido individual procedente de despido colectivo que ha sido realizado por las causas establecidas en el artículo 52.c), no permite considerar que por este incumplimiento el despido sea considerado improcedente.

De esta forma, la falta del requisito de preaviso, tanto al trabajador, como a la RLT, en un despido derivado de un procedimiento de despido colectivo debe de entenderse de la siguiente forma:

Incumplimiento del plazo de preaviso al trabajador

El hecho que el artículo 53.1.c) del ET establezca un plazo de preaviso de 15 días al trabajador afectado por el despido, no implica que el incumplimiento de dicho plazo lleve aparejada la declaración de improcedencia del despido, sino que la consecuencia para la empresa debe ser que ésta deberá abonar las cantidades correspondientes de salario en proporción a los días de preaviso incumplidos.

La obligación existente y que deben ser cumplidas, reiteradas por nuestra jurisprudencia que son la de notificar individualmente por escrito a todos los trabajadores afectados por el despido la realidad del mismo y sus causas, en este caso económicas, organizativas y de producción, así como la simultánea puesta a disposición de la indemnización y el preaviso, y en caso de omisión de la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa, o la falta de disposición al mismo de la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez), habrá que declarar la improcedencia del despido.

Incumplimiento del plazo de preaviso a la representación legal de los trabajadores.

El control de información o conocimiento del despido objetivo por parte de la RLT cobra sentido cuando tratándose de despidos individuales basados en las causas del art´52.c) del ET, es el empresario el que goza de autonomía de decisión, por lo que se impone la obligación de informar previamente a la RLT con el objeto que ésta realice un control sobre la actuación unilateral del empresario, para verificar que está siendo realizada conforme a derecho.

No obstante, en los casos de despidos individuales que derivan de un procedimiento de despido colectivo, no puede entenderse necesario exigir la necesidad de comunicación a la RLT, porque dicho control ya ha sido efectuado en el propio proceso de consultas en el que la RLT ha estado involucrada, de esta forma, la STS 18 abril 2007 (rec. 4781/2005 ) establece «la concesión del preaviso puede realizarse en la comunicación, fuera de ella o no realizarse y además en sí mismo el preaviso no contiene ninguna información útil a efectos del control de las decisiones extintivas del empresario. Por ello, no tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que entender que la información debe referirse a la comunicación del cese, lo que, por lo demás, podría constituir una ampliación de los derechos de información del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores”.

Esto es, que la finalidad del requisito del preaviso a la representación legal de los trabajadores tiene como objeto dar conocimiento a ésta que el despido que ha efectuado la empresa, lo ha realizado cumpliendo la correcta utilización del procedimiento y causas del despido objetivo, algo que obviamente , por el hecho de haber sido parte en la negociación del despido colectivo, desvirtúa la necesidad de volver a reiterar la decisión de despido de aquellas personas y por aquellos motivos que ya tiene conocimiento, por ello, la copia de la carta del despido a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos de despido individual del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo.

En conclusión, aquellos despidos objetivos realizados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que deriven de un proceso de despido colectivo, no tienen que cumplir con la exigencia legal de preavisar a la representación legal de los trabajadores, esto en ningún caso puede considerarse un incumplimiento del procedimiento y por tanto entenderse el despido como improcedente, y por otro lado, la falta de preaviso al trabajador en todo caso, será suplida con el abono de las cantidades proporcionales a los días de falta de preaviso.

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